Aunque el Estatuto Tributario, en su artículo 107, establece la posibilidad de deducir las expensas necesarias siempre que guarden nexo de causalidad con la actividad generadora de renta, en el caso de las contribuciones pagadas por valorización de un inmueble el artículo 67 del mismo Estatuto dispone que, para determinar el costo de los bienes inmuebles dichas contribuciones hacen parte del mismo, por lo tanto no es posible deducir del impuesto sobre la renta el valor pagado por esta clase de contribuciones.
Concepto 9870 (100208221 000345) / 25-04-2016 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Tomado de: Notinet