
La DIAN reconoce que, si bien las monedas virtuales no son un medio de pago del curso legal, sí responden a bienes intangibles susceptibles de valoración, los cuales deben reconocerse como activos dentro del patrimonio fiscal de los contribuyentes.
Así mismo, respecto de la minería (producción) de monedas virtuales, se aclara que, dado que dicha actividad implica la percepción de ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio de los contribuyentes, estos ingresos se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta.
Fuente: Deloitte