
Para efectos del IVA, la exoneración tributaria en favor de las unidades de pago por capitación implica que los servicios que contraten las EPS y la ARS, cuando tengan por objeto directo efectuar las prestaciones propias del POS, no se encuentren sometidos al impuesto sobre la venta.
[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-9675-dian.pdf» color=»#47AFFF»]Concepto 9675 / 26-03-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales [/cryout-button-color]
–
Tomado de: Notinet