Frente a la liquidación privada o voluntaria de las sociedades comerciales, que han optado por la liquidación voluntaria de sus haberes deben sujetarse al procedimiento previsto en las disposiciones, en el entendido que la liquidación privada o voluntaria tiene por objeto la realización de los bienes del deudor, a excepción de aquellos que por razón del contrato social o de disposición expresa de los asociados deban ser distribuidos en especie, para atender en forma ordenada y con la prelación legal el pago de las obligaciones a su cargo.
[cryout-button-color url=»http://www.incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-220-125672.pdf» color=»#00aeef»]Concepto 220 125672 / 18-09-2015 / Superintendencia de Sociedades[/cryout-button-color]
Tomado de: Notinet