
Se podrá importar sin el pago de los tributos aduaneros, cuando la mercancía exportada temporal o definitivamente que se encuentre en libre disposición, no haya sufrido modificación en el extranjero y sea la misma mercancía exportada, con la que se hayan cancelado los impuestos los impuestos internos exonerados que hayan reintegrado los beneficios obtenidos con la exportación.
[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-9677-dian.pdf» color=»#47AFFF»]Concepto 9677 / 26-03-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales [/cryout-button-color]
Tomado de: Notinet