Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán informar sobre los BEPS

Ya se encuentra disponible el nuevo Proyecto de Decreto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:

Por el cual se adiciona el Capítulo 12 del Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, en relación con la obligación de información a los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad sobre los Beneficios Económicos Periódicos.

Este, pretende dar las pautas para que las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), informen a sus afiliados sobre la posibilidad de acceder al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y de destinar a este, los recursos de devolución de saldos por vejez, de los que se habla en el artículo 66 de la ley 100 de 1993.

Según Colpensiones, BEPS es un programa de ahorro voluntario que protege a aquellas personas de bajos recursos que no pueden cotizar a pensión para que, en su vejez, tengan un ingreso económico vitalicio. El programa está pensado para que los aportantes ahorren diaria, semanal o mensualmente, de acuerdo a su conveniencia y capacidad.

Puede realizar sus comentarios aquí máximo hasta el viernes 2 de febrero.

Ver: Proyecto de Decreto

Redacción INCP

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