En los periodos gravables anteriores al 01 de enero de 2015 y sobre los mismos haya operado la ineficacia, las declaraciones de retención en fuente que se debían presentar en enero de 2015, no son beneficiarias de dicha condición especial de pago, toda vez que a la fecha que exige la norma, no se había configurado dicho fenómeno jurídico en los periodos gravables.
Tomado de: Notinet