
Todos los actores del mercado son libres para determinar el contenido, alcance, condiciones y modalidades de sus actos jurídicos, de acuerdo con el principio de autonomía de la voluntad privada al cual se refiere el artículo 1602 del Código Civil, siempre y cuando no contravengan normas de orden público, entre otras, las relacionadas con la libre y leal competencia y con la protección de los consumidores.
[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-17204-sic.pdf» color=»#3aaeef»]Concepto 17204 / 11-03-2015 / Superintendencia de Industria y Comercio[/cryout-button-color]
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Tomado de: Notinet