Respecto a la discusión surgida entre la sociedad contribuyente y la Administración de Impuestos de Bogotá, sobre la determinación del impuesto de industria y comercio, el Tribunal de primera instancia hizo una adecuada valoración de los argumentos presentados por la demandante para fallar a favor, dejando así en firme las declaraciones del impuesto antes mencionado; el Consejo de Estado señala que cuando se trate de presentar pruebas contables, las certificaciones de contadores o revisores fiscales pueden ser consideradas suficientes en el caso que la autoridad tributaria decida no comprobarlas, pero es necesario que la contabilidad sea llevada de acuerdo a la ley y que lleven al pleno convencimiento del hecho que se pretende probar, para que sean admitidas como plena prueba dentro del litigio.
Expediente 25000 23 27 000 2010 00293 01 (19615) / Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta / 14-04-2016
Tomado de: Notinet