La omisión en la presentación de la documentación comprobatoria no es sancionable por vía de los numerales 3 y 4 del literal A del artículo 260-11 del Estatuto Tributario, pues aquellos hacen referencia solamente a la omisión de información en la documentación comprobatoria «de las operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia» o «relativa a operaciones realizadas con personas, sociedades entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales.
Tomado de: Notinet