Ley 1901 crea las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo
El Gobierno nacional dejó en firme la Ley 1901 del 18 de junio de 2018: “Por medio de la cual se crean y desarrollan las sociedades comerciales de beneficio e interés colectivo (BIC)”.
Las sociedades comerciales de beneficio e interés colectivo (BIC) serán aquellas que adopten voluntariamente tal condición, luego de verificar que, “además del beneficio e interés de sus accionistas, actúan en procura del interés de la colectividad y del medio ambiente”. Cabe aclarar que la adopción de esta denominación no constituye un cambio de tipo societario, o la creación de un tipo societario nuevo.
Las BIC tendrán las mismas obligaciones tributarias pero en su objeto social deberán incluir las actividades de beneficio e interés colectivo que pretendan fomentar; de igual manera, para adoptar esta condición o para darla por terminada, se requerirá una modificación estatutaria.
Características Principales*
- Remuneración salarial razonable para sus trabajadores.
- Subsidios para capacitar y desarrollar profesionalmente a sus trabajadores.
- Prácticas de comercio justo.
- Divulgación de EEFF a sus trabajadores.
- Sistemas de iluminación energéticamente eficientes e incentivos a trabajadores por utilizar transporte sostenible.
- Auditorías ambientales sobre eficiencia del uso de los recursos.
- Manual para sus empleados, entre otras.
*Algunas compañías.
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Redacción INCP