Ley de financiamiento: Beneficios tributarios (temporales) para aquellos con deudas a subsistemas de la protección social

A propósito de los beneficios tributarios contemplados en la ley de financiamiento para quienes hagan parte de procesos de fiscalización y sancionatorios en curso, al igual que para aquellos que se encuentren con demanda admitida ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por deudas a los subsistemas de la protección social; La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) quiso hacer claridad al respecto.

De acuerdo con la firma de servicios profesionales EY, la UGPP aclaró los plazos estipulados y los trámites necesarios para acceder a los beneficios de aquellos con conciliación judicial en primera y segunda instancia; además de quienes cuenten con notificación de terminación por mutuo acuerdo en procesos de fiscalización y sancionatorios.

Redacción INCP a partir del artículo publicado por EY

Para mayor información, puede revisar el artículo titulado “La UGPP aclara plazos y trámite para acogerse a los beneficios tributarios contenidos en la Ley de Financiamiento”, de la fuente EY.

La UGPP aclara plazos y trámite para acogerse a los beneficios tributarios contenidos en la Ley de Financiamiento

La Ley de Financiamiento, sancionada en diciembre pasado, incluyó importantes beneficios tributarios de carácter temporal para los aportantes objeto de procesos de fiscalización y sancionatorios en curso, así como aquellos que se encuentren con demanda admitida ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por deudas a los subsistemas de la protección social.

  • Conciliación judicial en primera y segunda instancia: Aplica a los aportantes que, antes del 28 de diciembre de 2018, hayan presentado demanda contra las actuaciones de fiscalización y sancionatorias adelantadas por la UGPP y en cuyo proceso aún no exista sentencia o decisión judicial en firme que le haya puesto fin. La solicitud de conciliación deberá presentarse hasta el 30 de septiembre de 2019 y se deberá acreditar el pago de la obligación en los términos exigidos en la Ley.

Si la demanda fue presentada antes del 28 de diciembre de 2018 y no ha sido admitida, el demandante podrá acogerse a la modalidad de terminación por mutuo acuerdo cumpliendo con los requisitos y acreditando el retiro de la demanda ante el juez competente.

Terminación por mutuo acuerdo en procesos de fiscalización y sancionatorios: Aplica a los aportantes a quienes la UGPP les haya notificado actos administrativos antes del 28 de diciembre de 2018. La presentación de la solicitud, junto con la acreditación del pago, deberá realizarse a más tardar el 31 de octubre de 2019.

IMPORTANTE: Para ser sujeto a los beneficios de conciliación y terminación por mutuo acuerdo el aportante deberá presentar la solicitud antes de la firmeza del acto administrativo (es decir, dentro del término para interponer recurso de reconsideración (2 meses) o la caducidad del término para presentar la demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo (4 meses).

Para la presentación de las solicitudes en cualquiera de las dos modalidades, la UGPP ha habilitado el canal de su Sede Electrónica, siguiendo los pasos a continuación:

  • Descargue, diligencie y firme el formulario de solicitud de beneficios tributarios (la UGPP recomienda usar el navegador Mozilla Firefox).
  • Ingrese a la Sede Electrónica UGPP. Si no cuenta con usuario y contraseña en la Sede Electrónica debe realizar el registro diligenciando todos los datos solicitados.
  • Cuando tenga usuario y contraseña de la Sede Electrónica, radique el formulario; para esto debe ubicar el botón “Trámites Parafiscales”, y posteriormente hacer clic sobre la opción “Beneficio Tributario”.
  • Al finalizar el trámite, el sistema le asignará un número de radicado con el cual podrá hacer seguimiento a su solicitud.
  • Para realizar el pago de las obligaciones (porcentajes y conceptos no sujetos a beneficios según los artículos 100 y 101 de la Ley 1943) consulte la guía para el pago de obligaciones parafiscales.

Se estima que la planilla especial para el pago de los valores adeudados al Sistema de la Protección Social, con los beneficios contenidos en la Ley de Financiamiento, estará disponible en el mes de abril. Mientras tanto, se recomienda presentar el formulario de solicitud de beneficios tributarios en la Sede Electrónica de la UGPP.

Fuente: EY

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