En la legislación tributaria Colombiana no se encuentran gravados los arrendamientos contratados por las EPS, siempre y cuando tengan por objeto efectuar las prestaciones propias del Plan Obligatorio de Salud (POS).
[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-16392-dian.pdf» color=»#47AFFF»] Concepto 16392 (100208221 000741) / 03-06-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales[/cryout-button-color]
Tomado de: Notinet