
Bajo el análisis del despacho, es evidente que los créditos derivados de acreencias laborales provenientes de contratos de trabajo, incluyendo los créditos de las cotizaciones e intereses en pensiones y en salud, se encuentran amparados con la prelación referida en las Leyes 50 de 1990 y 100 de 1993, y por tanto integran la primera clase y conservan prelación frente a cualquier otra acreencia, salvo los alimentos debidos a menores, que en caso de existir se pagarán en primer lugar, conforme lo establece la Ley 1098 de 2006.
[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-360931-minsalud.pdf» color=»#3aaeef»] Concepto 360931 / 11-03-2015 / Ministerio de Salud y Protección Social[/cryout-button-color]
Tomado de: Notinet