¿Los estatutos de la sociedad pueden prohibir la cesión de cuotas?
Dentro de una sociedad se entiende que los socios tendrán derecho a ceder sus cuotas y cualquier estipulación que impida este derecho, se tendrá por no escrita, dado que salvo estipulación en contrario, el socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá a los demás socios por conducto del representante. De igual modo, se debe entender que el derecho de preferencia en la negociación no aplica respecto del usufructo de las partes de interés, por lo que la operación no requiere ofrecer las mismas a los demás asociados, como sí sucedería en cualquier evento en que se transfiera la propiedad.
[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-220-113209-supersociedades.pdf» color=»#3aaeeF»]Concepto 220 113209 / 31-08-2015 / Superintendencia de Sociedades[/cryout-button-color]
Tomado de: Notinet