
En Concepto 411198 de 2017, con fecha 1 de diciembre de 2017, La Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público respondió a dos cuestionamientos que presentó una ciudadana sobre la contribución de los Fondos de Capital Privado (FCP) al impuesto de Industria y Comercio.
En este, se considera que los FCP no son contribuyentes de ICA; teniendo en cuenta que son vehículos de inversión a través de los cuales los inversionistas realizan su actividad económica, pero, por su parte, se aclara que “La actividad de quienes realicen las inversiones en los fondos de capital privado sí es susceptible de ser gravada con el impuesto de industria y comercio, al igual que la desarrollada por la sociedad administradora o el gestor profesional según el caso”. Es decir que los inversionistas ‘sí’ deben declarar ICA sobre los ingresos recibidos por esta actividad.
Redacción INCP