
Sin importar la naturaleza jurídica de las partes, si una entidad de derecho público realiza uno de los hechos generadores señalados en el Estatuto Tributario, es responsable del tributo y por lo tanto deberá dar cumplimiento a la obligación de cobrar y consignar el impuesto sobre las ventas.
[cryout-button-color url=»http://www.incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-9704-dian.pdf» color=»#3aaeef»]Concepto 9704 / 26-03-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales[/cryout-button-color]
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Tomado de: Notinet