Los servicios de almacenamiento en instalaciones portuarias de combustibles de uso de aeronaves no están exentos del impuesto a la Gasolina y al ACPM

Los servicios de almacenamiento en instalaciones portuarias de combustibles de uso de aeronaves no están exentos del impuesto a la Gasolina y al ACPM

calculoEl impuesto global a la gasolina y al ACPM señalados en la Ley 223 de 1995 y el IVA a los combustibles fueron reemplazados por el impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, según lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley 1607 de 2012. Teniendo presente esto, el Decreto 568 de 2013 indica el su artículo sexto que están exentos del impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM para efectos de importación o venta las gasolinas del tipo 100/130 que se usan para aeronaves. Sin embargo, aclara la DIAN que en relación a la prestación de un servicio de almacenamiento en instalaciones portuarias, sí aplicaría el impuesto a las ventas debido a que dicho servicio cumple con todas las condiciones del hecho generador de IVA, además, que este es un servicio independiente del de la venta y por lo tanto no tiene relación directa. 

Concepto 14909 (100208221 000527) / 10-06-2016 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 

Fuente: Redacción INCP