Los servicios prestados en el país que se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, serán considerados exentos del impuesto sobre las ventas, una vez cumplan cabalmente los presupuestos contenidos en el artículo 481 del Estatuto Tributario.
[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-11209-dian.pdf» color=»#3AAEEF»]Concepto 11209 / 16-04-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales [/cryout-button-color]
Tomado de: Notinet