Cuando el empleador agote las posibilidades para que los trabajadores realicen la elección de sus representantes, sin que la convocatoria haya llegado a feliz término por desinterés de los mismos, no existe disposición legal alguna que los obligue a su elección, siempre y cuando la elección de sus representantes a través de la votación secreta representa la expresión libre, espontánea y auténtica de su voluntad, por tanto, no es posible obligar a ningún trabajador a que realice acciones en donde la norma le da plena libertad de acción. Se entiende entonces que procedería únicamente la posibilidad de que en desarrollo de las normas de salud ocupacional, se instruya a los trabajadores acerca de los beneficios que comportan las normas preventivas y protectoras del Acoso Laboral y los beneficios que para los trabajadores conllevaría la conformación del Comité de Convivencia Laboral.
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Tomado de: Notinet