Materialidad ¿Resalta lo importante o esconde lo equivocado?

Documento de conclusiones

Spatia INCP, 26 de septiembre de 2017

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Introducción

En Colombia, antes del decreto 2649 del 93 no se hablaba de materialidad, este documento introdujo el concepto de importancia relativa, el cual hace alusión a lo significativo; la discusión con respecto a este tema ha durado mucho tiempo.

Algunos se preguntan por la diferencia entre materialidad e importancia relativa; la cual puede ser considerada como un parámetro de comparación, la literatura ha desarrollado este fenómeno, como la esencia de las cosas; sin embargo, no existe un concepto absoluto, el cual, en un momento o situación puede cambiar.

En la literatura norteamericana se dice que lo materialidad es lo significativo, en Colombia se introdujo como importancia relativa. Con la introducción de Normas Internacionales de Contabilidad existen algunas dudas para los contadores en Colombia, y, por tanto, se han formulado algunas preguntas ¿Qué es material?, ¿Qué es lo que debo incluir dentro de los estados financieros? ¿Qué asuntos no son relevantes?

En el proceso de convergencia, con la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera es importante saber qué debo revelar; se vuelve entonces, un momento disyuntivo para la profesión Contable, en el que los profesionales deben saber cómo reconocen los hechos económicos, qué pautas deben ser tenidas en cuenta, y, además, cómo lo enmarco y lo clasifico dentro de las políticas contables.

Concepto de materialidad

Tal y como lo define IASB en su documento borrador de septiembre de 2017, el concepto de materialidad que modificaría a la IAS 1 y la IAS 8, indica que:

“…Information is Omissions or misstatements of items are material if omitting, misstating or obscuring it they could reasonably be expected to, individually or collectively, influence the economic decisions that the primary users of a specific reporting entity’s general purpose financial statements make on the basis of those the financial statements…”

La materialidad depende de la naturaleza y magnitud de la información, o ambos. Una entidad evalúa si la información, ya sea de forma individual o en combinación con otra información, es material en el contexto de los estados financieros.

Por lo anterior, es necesario evaluar si la información podría de forma razonable influenciar las decisiones por parte de los usuarios primarios de la información de los estados financieros de propósito general.

Algunas observaciones que deberían ser tenidas en cuenta para profundizar en lo relacionado con el concepto de materialidad son las siguientes:

  • La Materialidad no es dejar de revelar, es revelar en el momento qué es.
  • La Materialidad no está referida al preparador de la información sino al usuario primario de la información.
  • En cuanto a aspectos a ser divulgados, es importante tener en cuenta cómo los voy a revelar y quiénes van a utilizar los informes que voy a dar.
  • Las revelaciones están relacionadas con la transparencia, uno de los principios fundamentales del Gobierno Corporativo.
  • Los Contadores de las empresas colombianas deben tener un conocimiento total de los negocios.
  • Es importante tener en cuenta las partes interesadas del negocio, dentro de los cuales se encuentran los usuarios primarios de la información, tales como, los socios, en bolsa, los accionistas, futuros inversionistas. Existen otros usuarios, dentro de los cuales están quien los revisa o audita, por otro lado, la alta gerencia de la compañía, los entes de control, entre otros que podrían verse influenciados.
  • Incorporar el concepto de materialidad es un cambio sin precedentes para la profesión contable en Colombia.
  • El desconocimiento o conocimiento del concepto de materialidad va a afectar la toma de decisiones de los usuarios de la información.
  • Hablar de materialidad implica aspectos cualitativos y cuantitativos.

Medida de la materialidad

Como se mencionaba desde el concepto de materialidad, para determinar si algo es material o no, se deben tener en cuenta aspectos cuantitativos y cualitativos; así mismo, en el momento de efectuar los registros por parte de los preparadores de información financiera, un factor preponderante es el juicio profesional del contador. La medida de la materialidad depende si es para un efecto de reconocimiento o un efecto de revelación; todo depende de los criterios cualitativos y cuantitativos de la información.

Así surge un cuestionamiento, ¿Qué es material en una u otra organización?, en esa medida podrían construirse estadísticas de en la historia ha sido material en la compañía. ¿Qué tan material es cálculo del deterioro de los activos?

Existen diversas situaciones donde el juicio del profesional y las decisiones de las Juntas Directivas o Alta Gerencia difieren en términos de lo que es o no material, para ello debe tenerse en cuenta que la información financiera es que debe ser neutral, no se deben entrar con sesgo para el reconocimiento.

La responsabilidad de la presentación de los estados financieros es de los administradores, por tanto, se resalta que la materialidad no es sólo un asunto del contador y por tanto debe ser determinada como una política contable, donde se definan los criterios cualitativos cuantitativos que deben ser utilizados.

Adicional a que la materialidad sea una cuestión de política contable, los contadores deben, pero hay que tener en cuenta temas como:

“… Art. 660. Suspensión de la facultad de firmar declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a la administración tributaria.

Cuando en la providencia que agote la vía gubernativa, se determine un mayor valor a pagar por impuesto o un menor saldo a favor, en una cuantía superior a (590 Uvt) originado en la inexactitud de datos contables consignados en la declaración tributaria, se suspenderá la facultad al contador, auditor o revisor fiscal, que haya firmado la declaración, certificados o pruebas, según el caso, para firmar declaraciones tributarias y certificar los estados financieros y demás pruebas con destino a la Administración Tributaria, hasta por un año la primera vez; hasta por dos años la segunda vez y definitivamente en la tercera oportunidad…”

En este sentido, hay una materialidad legal que aplica a los contadores, en caso de inexactitud de datos contables; sin embargo, lo que ocurre es que en algunas ocasiones los usuarios de la información son quienes definen en la materialidad; los auditores, los accionistas y las gerencias influyen en las decisiones de los estados financieros.

Lo relacionado con materialidad tiende a pensarse como un tema cuantitativo, incluso, en algunos países se afirma que puede estar entre el 3% y el 5% de los ingresos o los activos, lo que en el caso los auditores determinan el alcance de las pruebas de auditoría.

Materialidad aplicada al reconocimiento

El concepto de materialidad puede afectar la clasificación dentro de los estados financieros; la contabilidad debe ser completa, todas las operaciones deben ser reconocidas y en caso de existir un error, este debe ser corregido; la creación de una política contable relacionada con materialidad permitiría saber cómo enfrentar las cosas.

Por lo anterior es necesario, resolver cuestionamientos simples como: ¿Qué es el reconocimiento?, el cual corresponde a hacer el registro tal y cómo debe hacerse, de acuerdo con asuntos como la medición y clasificación.

Materialidad aplicada a la presentación

En cuanto a la presentación, las revelaciones sirven para acompañar el estado financiero y en ellas se deben incorporar asuntos que sean claves en la toma de decisiones y que bajo el concepto de la materialidad puedan influenciar a los usuarios primarios de la información.

El objetivo de IASB en cuanto a las revelaciones, es que se dé un detalle de las circunstancias de la empresa; pueden existir situaciones que son reveladas y no reconocidas, y por otro lado, los usuarios de la información deben poder entender la información; para ello, es importante saber que es necesario e importante, que al final, es todo aquello que puede considerarse material.

Materialidad en la auditoría financiera

Algunos auditores de información financiera han caído en el error de aplicar sólo formulas cuantitativas a la materialidad, donde en ocasiones se pierden de vista, asuntos como el conocimiento de la entidad y otras características más cualitativas.

En la Auditoría Financiera, la materialidad termina siendo el margen permitido de error en los estados financieros, la pauta en la planeación de la auditoría financiera..

Materialidad en los procesos administrativos o judiciales

Debe tenerse en cuenta tanto para sector público, como para sector privado, hasta qué punto, la materialidad de los procesos judiciales, como demandas y otros asuntos podría considerarse entre probable, posible y remota.

La materialidad en Norteamérica es una cosa de cuestión judicial, y tiene fundamento en situaciones donde los jueces han definido que algo no es razonable, en este sentido la materialidad en los procesos administrativos y judiciales debe responder a los siguientes cuestionamientos. ¿Hubo un daño?, ¿Hubo un beneficio económico?, ¿Es la primera vez lo hace? ¿Hubo colaboración? ¿Utilizó medios fraudulentos? O ¿Trató de ocultar la información?; así, dependiendo del grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes será medida la responsabilidad.

En el artículo 50 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se indica lo siguiente:

“… Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

  1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
  1. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
  1. Reincidencia en la comisión de la infracción.
  1. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
  1. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
  1. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
  1. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente
  1. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas…”

Este artículo se puede articular con el tema de materialidad, ya que el Contador debe aplicar su juicio profesional de forma muy consciente, ya que como menciona el numeral 6 deber existir un grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

Conclusiones:

La materialidad no es un asunto fácil de definir, sin embargo, tal y como dice el contador general de la Nación, esta no es una fórmula, obedece al juicio profesional, el cual debe ser direccionado a través de la definición de política, la cual está a cargo del responsable de la información que es el Gerente y la Junta Directiva. Por último, medir la materialidad teniendo en cuenta la aplicación de las leyes se vuelve un reto para los profesionales en Contabilidad y otros agentes del Gobierno Corporativo.

Moderador:

Profesor Hernando Bermúdez

Asistentes: Alexandra Peñuela, Adriana Orjuela Restrepo, Amelia Escobar Chacón, Judith E. Carolina Herrera Peñalosa, Echacvilor Ricardo Chacón Galindo, John Jairo Bohórquez Cárdenas, Angela Chaparro, Natalia Baracaldo, Clenia Causil Vidal, Johana Cano, Hernando Bermúdez, Luz Nelly Rey Bernal, Diana Ahumada, María Teresa Martin Cárdenas, Adriana Orjuela Restrepo.

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