MinHacienda propone mejoras en el mecanismo obras por impuestos – ZOMAC

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público compartió, para comentarios, el proyecto de decreto: «Por el cual se modifican los artículos 1.6.5.1.2., 1.6.5.2.3., 1.6.5.3.3.1., 1.6.5.3.3.3., 1.6.5.3.4.6., 1.6.5.3.4.7., 1.6.5.3.4.8., 1.6.5.3.4.10., y 1.6.5.4.1. del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria».

De acuerdo con lo señalado en el soporte técnico que la acompaña, esta nueva disposición –que aplicaría a las personas jurídicas contribuyentes del impuesto de renta que en un año o periodo gravable obtengan ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT, a la Agencia de Renovación del Territorio (ART), el DNP, la DIAN y a las entidades nacionales competentes en virtud del Artículo 238 de la Ley 1819 de 2016– reglamentaría el artículo 238 de la ley 1819 de 2016, en los siguientes aspectos:

  1. Restricción en el ámbito de aplicación: Se hace necesario el desarrollo del mecanismo, para que no puedan ser financiados los proyectos de inversión a los que se encuentre obligado el contribuyente por efecto de un mandato legal, un acto administrativo o una decisión judicial.
  1. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF como entidad nacional competente para proyectos que tengan por objeto la construcción de Centros de Desarrollo Infantil – CDI: El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — ICBF es la entidad competente para validar la correcta ejecución del proyecto a construir mediante el mecanismo de pago- Obras por Impuestos-, cuando se trate de Centros de Desarrollo Infantil — CDI., previa articulación con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS.
  1. Delegación de los ministerios competentes en obras por impuestos: Los Ministerios pueden ejercer directamente o delegar en las entidades adscritas o vinculadas, las funciones que se asignan para el desarrollo del mecanismo de pago – Obras por Impuestos-, razón por la cual se consideró pertinente establecer nuevamente dicha disposición que había sido suprimida mediante la expedición del Decreto 647 de 2018.
  1. Criterio de priorización cupo CONFIS en Municipios PDET: se considera pertinente establecer un nuevo criterio de priorización cuando la solicitud de vinculación del pago del impuesto sobre la renta y complementario al desarrollo de proyectos mediante el mecanismo de pago -Obras por Impuesto exceda el cupo CONFIS, el cual hace referencia a los municipios de cobertura geográfica de los PDET de que trata el Decreto 893 de 2017 y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del mismo Decreto.
  1. Procedimiento para la contratación para el desarrollo del proyecto: El artículo 1.6.5.3.4.6 del Decreto 1625 de 2016 no establece con claridad cuál es el procedimiento que se debe seguir en la contratación mediante licitación privada abierta, por tanto, es pertinente señalar que dicho procedimiento será el establecido entre el contribuyente y la fiduciaria en el contrato de fiducia mercantil que se debe suscribir para el desarrollo del proyecto, teniendo en cuenta que el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 establece que «la contratación se regirá por la legislación privada».
  1. Responsabilidades de la gerencia del proyecto: El numeral 3 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 establece específicamente cuáles son las responsabilidades que debe asumir la gerencia del proyecto en el mecanismo de pago -Obras por Impuestos-, sin embargo, el artículo 1.6.5.3.4.7. del Decreto 1625 de 2016 no establece a cabalidad las responsabilidades del gerente que fueron asignadas mediante la ley, razón por la cual se debe ajustar las responsabilidades del gerente en el Decreto reglamentario acorde con las responsabilidades señaladas numeral 3 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.
  1. Responsabilidades de la interventoría: Teniendo en cuenta la obligación correspondiente a la gerencia del proyecto de registrar los avances de ejecución de la obra en el Sistema de Información de Seguimiento a Proyectos de Inversión Pública -SPI, que integra el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas —SUIFP, se considera necesario establecer la competencia de la interventoría del proyecto de verificar que la información registrada por el gerente del proyecto sea veraz.
  1. Ajustes al cronograma antes del inicio de la etapa de ejecución: La reglamentación actual no establece una oportunidad para ajustar el cronograma antes del inicio de la ejecución del proyecto. Sin embargo, teniendo en cuenta que durante la etapa de preparación se pueden presentar circunstancias que no se consideren de fuerza mayor y que pueden llevar a la actualización del cronograma, se considera pertinente establecer la posibilidad de que las fechas del cronograma del proyecto sean ajustadas en la sesión de inicio donde participan la entidad fiduciaria, el contribuyente, el genere del proyecto, el interventor, un representante de la ART y una representante de la entidad nacional competente.
  1. Información de la entrega de la obra a la entidad fiduciaria: El procedimiento definido en la reglamentación actual para la extinción de la obligación tributaria, vincula tanto a la DIAN para el registro del pago del impuesto como a la sociedad fiduciaria para el giro de los saldos no ejecutados y de los rendimientos financieros, sin embargo la reglamentación establece que la entidad nacional competente informará de la entrega de la obra totalmente construida únicamente a la DIAN, razón por la cual es pertinente establecer que la entidad nacional competente también informe a la sociedad fiduciaria sobre la entrega de la obra a satisfacción para que esta se adelante el procedimiento que le corresponde.
  2. Fecha de cierre del banco de proyectos para el año 2019: El banco de proyectos ZOMAC para la vigencia 2019 tendría como fecha de cierre el 28 de febrero de ese mismo año.

Si lo desea, puede enviar sus comentarios, a más tardar el martes 18 de diciembre, aquí.

Consulte el proyecto junto con su soporte técnico, en su totalidad, a continuación:

Ver: Proyecto de decreto

Redacción INCP

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