
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) expuso un proyecto de decreto mediante el que se “modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se sustituye el capítulo 6 del título 4 de la parte 3 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para reglamentar los artículos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario”.
A continuación los cambios hechos por el artículo 33 de la Ley 2010 de 2019 a los artículos compilados en el Decreto 1625 de 2016:
- 904 E. T.: establece los ingresos que se deben tener en cuenta al cuantificar el monto máximo para optar por el régimen SIMPLE
- 915 E. T.: reglamenta el modo en que los contribuyentes del SIMPLE están obligados a expedir facturación electrónica
- 911 E. T.: reglamenta el tratamiento que deben tener las retenciones y autorretenciones en la fuente indebidamente practicadas y por concepto de activos fijos poseídos por un periodo de tiempo menor a dos años
- 903, 907 y 912 E. T.: se reglamentan para garantizar la integridad de los ingresos de los distritos y municipios, liquidación del anticipo en los recibos electrónicos y en la declaración del SIMPLE
Usted podrá enviar sus comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 23 de enero de 2020, mediante este enlace.
Ver: PD – Régimen SIMPLE
Redacción INCP