Monotributo: renta para pequeños comerciantes

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó un PDF ilustrativo en el que explica -según este-: “Lo que usted debe saber del Monotributo”.

En primer lugar, se recuerda que el Monotributo es un impuesto que, como sustituto del impuesto a la renta, debe presentarse y pagarse anualmente por quien decida acogerse a este de manera voluntaria: únicamente pequeños comerciantes que, como personas naturales, obtengan ingresos anuales entre $46 millones y $116 millones brutos y con locales que no superen los 50 metros cuadrados.

Además de esto, la DIAN también responde a las principales interrogantes que surgen sobre este impuesto como cuál es su base gravable, cuáles son los requisitos para vincularse al Monotributo por el año gravable 2018, cuándo y cuánto debe pagar si se acoge a este, y las diferencias y beneficios de acogerse al “monotributo con beneficios económicos” o “monotributo con riesgos laborales”.

Recuerde que, si decide acogerse al monotributo para el año gravable 2018, la fecha máxima de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) es el próximo 31 de marzo de 2018.

Ver: Monotributo

Redacción INCP a partir del artículo publicado por la DIAN

Para mayor información, puede revisar el artículo titulado “Lo que usted debe saber del Monotributo” de la fuente DIAN.

Lo que usted debe saber del Monotributo

El Monotributo es un impuesto que sustituye al Impuesto Sobre la Renta y Complementarios año gravable 2018, se presenta y se paga anualmente por aquellos contribuyentes que voluntariamente se acojan al mismo.

Los contribuyentes que se hayan acogido a esta opción deberán inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) antes del 31 de marzo de 2018.

¿Quiénes pueden acceder al Monotributo por el año gravable 2018?

Pueden acceder a este impuesto las Personas Naturales, comerciantes al por menor, que tengan establecimientos con un área inferior o igual a 50 metros cuadrados e ingresos brutos entre $ 46 millones y $116 millones en el año 2018.

¿Cuál es la base gravable del impuesto?

Está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo período gravable.

¿Cuáles son los requisitos para vincularse al Monotributo por el año gravable 2018?

Deben reunir las siguientes condiciones:

  • Que en el año gravable 2018 obtengan ingresos brutos ordinarios o extraordinarios, iguales o superiores a 1.400 UVT e inferiores a 3.500 UVT; ($46.000.000- $116.000.000).
  • Que desarrollen su actividad económica en un establecimiento con un área inferior o igual a 50 metros cuadrados.
  • Que sean elegibles para pertenecer al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), de acuerdo con la verificación que para tal efecto haga el administrador de dicho servicio social complementario.
  • Que desarrolle actividades económicas del comercio al por menor, peluquería y otros tratamientos de belleza, según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU adoptada por la DIAN

¿Cuál es la periodicidad del Monotributo?

Se debe declarar anualmente en el formulario 250 – Declaración del Monotributo, que deberá presentarse con pago en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar.

¿Cuánto se debe pagar en el esquema de Monotributo?

El valor anual a pagar por el Monotributo dependerá de la categoría a la que pertenezca el contribuyente, que a su vez debe responder a sus ingresos brutos anuales, así:

¿Cuándo debo realizar los pagos del Monotributo?

A partir del 3 de septiembre de 2018 y hasta el 30 de enero de 2019, se pueden realizar abonos del Impuesto, diligenciando en el formulario 490 (Recibo de pago tributos internos DIAN), el código 85, en la casilla No. 2.

Simultáneamente con el pago del Impuesto, debe pagar en Colpensiones el aporte de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) o riesgos laborales.

¿Si declaro Monotributo, estoy obligado a presentar Declaración de Renta?

No. La declaración del Monotributo sustituye el Impuesto Sobre la Renta y Complementarios para aquellos contribuyentes que opten por acogerse a este impuesto.

¿Cuáles son los beneficios del Monotributo con Beneficios Económicos Periódicos – BEPS?

  • Posibilidad de afiliarse a Caja de Compensación.
  • Ahorro para la vejez.
  • Seguro que cuenta con un amparo por muerte, auxilio funerario, cobertura por enfermedad grave, desmembración e incapacidad.
  • Uso de datáfono sin Retención en la Fuente.
  • Cumplir la obligación tributaria

¿Cuáles son los beneficios del Monotributo con Riesgos Laborales (ARL)?

  • Aporte a riesgos laborales.
  • Posibilidad de afiliarse a Caja de Compensación.
  • Uso de datáfono sin Retención en la Fuente.
  • Cumplir la obligación tributaria.

Fuente: DIAN

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