Nuevo Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial para trámites de ESAL

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dejó en firme la Resolución 000019 de 2018, con la que, entre otras disposiciones, se adoptó el “Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial” (SIE-RTE), para que las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) tramiten sus solicitudes de calificación, readmisión, permanencia y actualización al Régimen Tributario Especial, al igual que el Registro de la Memoria Económica establecido en el inciso segundo del artículo 356-3 del Estatuto Tributario y el Registro de Contratos y Actos Jurídicos de que trata el inciso 2 del artículo 356-1 del mismo estatuto.

A propósito de esto, la DIAN habilitó un sub sitio en su web en el que aborda todos los aspectos relacionados con las ESAL- Régimen Tributario Especial, trámites y plazos; acceda aquí.

Ver: Resolución 000019 de 2018

Si lo desea, acceda al contexto de este tema, aquí.

Redacción INCP a partir del artículo publicado por la DIAN

Para mayor información, puede revisar el artículo titulado “DIAN dispone servicio informático para calificación o permanencia en el régimen tributario especial” de la fuente DIAN.

DIAN dispone servicio informático para calificación o permanencia en el régimen tributario especial

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, informó que, a partir del pasado miércoles, 4 de abril, se encuentra disponible el Servicio Informático Electrónico – SIE Régimen Tributario Especial- RTE, para que las Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL, presenten la solicitud de calificación o permanencia en dicho régimen.

Estas entidades deberán ingresar a www.dian.gov.co a  su cuenta de usuario registrado, seleccionar el SIE RTE e iniciar el proceso de presentación de la solicitud con los documentos de soporte requeridos; es necesario precisar que la información relacionada con información de los fundadores; los cargos directivos, gerenciales y de control; donaciones y asignaciones permanentes, se debe incluir haciendo uso del prevalidador o aplicativo dispuesto para ello, el cual podrá descargar en el siguiente link: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx, y posteriormente enviar la información a través de la opción “Presentación de información por envío de archivos» en el portal de la DIAN.

Para este procedimiento las ESAL deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Si fueron creadas antes de 2016 y pretenden permanecer en el Régimen Tributario Especial para el año gravable 2018, tendrán hasta el 30 de abril para presentar la solicitud.
  • Aquellas creadas en 2017, que actualizaron el RUT antes del 31 de enero de 2018 y aspiran a ser calificadas para este año en el Régimen Tributario Especial, sólo tendrán hasta el 30 de abril para registrar la solicitud.
  • Las Entidades Sin Ánimo de Lucro creadas en el año 2018, podrán solicitar su calificación al Régimen Tributario Especial en cualquier momento, a partir del 4 de abril de 2018.

Es importante que las Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL que pretendan acceder al Régimen Tributario Especial, validen que la información de ubicación, representante legal, responsabilidades, actividades económicas, correo electrónico y entidad de vigilancia y control contenidas en su RUT esté actualizada, para que el servicio les permita radicar la solicitud; en segundo lugar, deben verificar los requisitos y documentos soportes requeridos para presentar la solicitud.

https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ESAL/Permanencia/Paginas/default.aspx

Todas las solicitudes se deben presentar a través del SIE – RTE, no se aceptarán solicitudes por el Sistema de PQSR y Denuncias de la DIAN o radicadas físicamente en las áreas de documentación.

Por su parte, las Cooperativas, para el año gravable 2018, no deben adelantar ningún trámite. A partir del año 2019 y siguientes, deberán realizar el proceso de actualización.

Las Entidades Sin Ánimo de Lucro creadas a 31 de diciembre de 2016 y durante el año 2017, que se encuentran inscritas en el Régimen Tributario Especial que a 30 de abril de 2018 no radiquen la solicitud de permanencia o calificación en este Régimen a través del SIE – RTE, serán clasificadas como contribuyentes del Régimen Ordinario del Impuesto Sobre la Renta.

Fuente: DIAN

Una respuesta

  1. Marìa E. Rico Cifuentes dice:

    necesito ayuda para tramitar ante la dian la permanencia de una esal en el regimen especial año 2019 y la elaboraciòn de los formatos 2530,2531 que no los ha colocado en su pàgina la dian para este año y los tramites por la pàgina web en la trasmiciòn de los documentos exigidos para tal fin

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *