El artículo 615 del Estatuto Tributario dispone que es necesario expedir factura o documento equivalente por parte de todas las personas naturales y jurídicas, debiendo conservar copia de la misma por cada una de las operaciones económicas que realicen, sin importar si son o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); en el caso recursos de la salud, los prestadores de servicios de salud deben presentar ante las entidades responsables del pago, las facturas con los soportes que de acuerdo al mecanismo de pago establezca el Ministerio de la Salud.
Concepto 247 / 29-03-2016 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Tomado de: Notinet