Obligados a registrar bases de datos

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ya dejó en firme el Decreto 90, del 18 de enero de 2018, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.2.26.1.2 y 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”.

Con este, se establecen los responsables del tratamiento de datos personales que deben registrar sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos. Cabe aclarar que quedan excluidos de realizar tal procedimiento las sociedades y ESAL que cumplan lo establecido para las mipymes y las personas naturales.

Obligados

Quienes están obligados a realizar la inscripción de sus bases de datos son las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT); y las Personas jurídicas de naturaleza pública, teniendo en cuenta las siguientes fechas.

Plazo para inscripción

Obligados Activos Totales Inscripción
Sociedades y ESAL > 610.000 UVT Hasta el 30 de septiembre de 2018
Sociedades y ESAL > 100.000 y hasta 610.000 UVT Hasta el 30 de noviembre de 2018
Personas jurídicas de naturaleza pública Hasta el 31 de enero de 2019

Ver: Decreto 90 de 2018

Redacción INCP

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