
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ya dejó en firme el Decreto 90, del 18 de enero de 2018, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.2.26.1.2 y 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”.
Con este, se establecen los responsables del tratamiento de datos personales que deben registrar sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos. Cabe aclarar que quedan excluidos de realizar tal procedimiento las sociedades y ESAL que cumplan lo establecido para las mipymes y las personas naturales.
Obligados
Quienes están obligados a realizar la inscripción de sus bases de datos son las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT); y las Personas jurídicas de naturaleza pública, teniendo en cuenta las siguientes fechas.
Plazo para inscripción
Obligados | Activos Totales | Inscripción |
Sociedades y ESAL | > 610.000 UVT | Hasta el 30 de septiembre de 2018 |
Sociedades y ESAL | > 100.000 y hasta 610.000 UVT | Hasta el 30 de noviembre de 2018 |
Personas jurídicas de naturaleza pública | Hasta el 31 de enero de 2019 |
Redacción INCP