Pago del impuesto de remate en bienes muebles e inmuebles  

Pago del impuesto de remate en bienes muebles e inmuebles  

Un adquirente de un bien mueble o inmueble, que lo obtenga a través de un remate realizado por juzgados y demás entidades nacionales, departamentales y municipales, debe pagar impuesto de cinco por ciento (5 %) por el valor final del remate y dicha suma debe ser captada por la entidad rematadora, ya que si no se paga el impuesto tampoco se dará aprobación a la diligencia respectiva; la entidad captadora deberá hacer entrega mensual del impuesto captado, el cual será destinado al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia.

 Concepto (100202208 1240) / 02-12-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Tomado de: Notinet

6 Responses

  1. Miguel Sánchez dice:

    por favor en ningún juzgado entienden bien esto,

    a que número de cuenta se consigna?

    ante en que banco o entidad?

    gracias

  2. pedro posada dice:

    La transferencia por remate causa un impuesto, por el 5% del valor de la adjudicación, que se consigna a nombre del Consejo Superior de la Judicatura (DFTN-Impuesto de Remate) en la cuenta número 3-0820-000635-8, número de convenio 13477, Banco Agrario de Colombia, a nombre del adjudicatario de la subasta.

    Adicionalmente, el propio adjudicatario debe consignar el 1%, de retención en la fuente por enajenación del inmueble; pero, no a su nombre, sino a nombre del rematado.

    En el oficio que allegue al juez con los dos pagos (impuesto y retención) debe solicitar que, de la suma consignada para el rematado, se deduzca el pago que él hizo a nombre de aquel, por el 1% de retención, y que se le desagregue del título consignado y se le devuelva por parte del Juzgado al rematante.

  3. julian garcia dice:

    el impuesto de retención en la fuente donde y a que convenio o cuenta se paga,
    en el juzgado no saben

  4. Leonor Robles dice:

    Mi duda es la siguiente, el nuevo dueño debe pagar las deudas del inmueble como son, en este caso, impuesto Predial y Megaobras, además del impuesto del 5 %, pero la duda es, ¿todo ésto se lo devuelve el Juez descontandoselos a los herederos? (En un proceso de venta común en un divisorio) Gracias

  5. Aura rosa Rodríguez Fonseca dice:

    Mi casa ya está para secuestro empiezo a pagar arriendo y ecuanto tiempo pasa para ser rematada estoy atrasada en el pago del impuesto yo lo tengo que pagar o espero al nuevo dueño que lo pagué……. gracias por su información

  6. Aura rosa Rodriguez fonseca dice:

    No me han enviado respuesta

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