
Aunque el Artículo 120 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016, afirma que los pagos por concepto de regalías asociadas a la adquisición de productos terminados no serán deducibles; por medio del Concepto 0318, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) señaló que el pago de regalías asociadas a la adquisición de productos terminados sí puede ser deducible siempre y cuando el contribuyente, dentro de su estructura de precios, demuestre que no está haciendo dos pagos por el mismo concepto, al pagar dichas regalías también dentro del valor del producto adquirido.
Redacción INCP a partir del artículo publicado por EY
Para mayor información, puede revisar el artículo titulado “La DIAN admite deducibilidad de regalías asociadas a la adquisición de productos terminados si se demuestra que no hay doble pago”, de la fuente EY.
La DIAN admite deducibilidad de regalías asociadas a la adquisición de productos terminados si se demuestra que no hay doble pago
Resumen
El 23 de marzo de 2018, mediante concepto No. 0318, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN-, señaló que el pago de regalías asociadas a la adquisición de productos terminados puede ser deducible si el contribuyente dentro de su estructura de precios puede demostrar que no está pagando dichas regalías también dentro del valor del producto adquirido.
Análisis
El artículo 120 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016, señala que no serán deducibles los pagos por concepto de regalías que estén asociadas a la adquisición de productos terminados.
Mediante el Concepto 1621 de 2017 la DIAN había considerado que la deducibilidad no era posible en ningún caso en que la regalía estuviera asociada a productos terminados, pues la ley no establecía de manera clara casos diferenciales.
En la solicitud de reconsideración de este concepto, la cual llevó a cabo el equipo de Litigio de Impuestos de EY, se hizo énfasis en los antecedentes legislativos de la norma, según los cuales la restricción de la deducción en la regalías parte del supuesto que el pago que se hace por el producto terminado ya incluye la remuneración del intangible incorporado en el bien, por lo cual la norma busca evitar que se presenten dos pagos por el mismo concepto. Así mismo, que el restringir la deducción por regalías asociadas a la “adquisición” de productos terminados, tenía sentido en cuanto las mismas deben ser consideradas un costo mas no una deducción, de acuerdo con el artículo 66 del ET.
En respuesta a la solicitud de reconsideración, mediante el concepto 0318 del 2018, la DIAN reconoce que el objetivo del Legislador era impedir un doble pago de regalías, y acepta que en el devenir de los negocios, y en aplicación del principio de la autonomía de la voluntad contractual, es posible que el bien que se vende no incorpore dentro de su estructura de precios el valor correspondiente a la regalía, situación en la cual el contribuyente podrá tomar como deducible los pagos por este concepto.
En todo caso, la DIAN advierte que es obligación del contribuyente demostrar probatoriamente, dentro de su estructura de precios, que los mismos no están incorporando en el valor del producto terminado el valor de la regalía que se paga separadamente.
Impacto
Bajo lo anterior, los contribuyentes que quieran tomar como deducible las regalías pagadas por la adquisición de productos terminados deberán soportar adecuadamente que no se está haciendo un pago doble por este concepto.
Fuente: EY