¿El revisor fiscal debe firmar EEFF intermedios?

¿El revisor fiscal debe firmar EEFF intermedios?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), por medio del Concepto No. 251 de 2022, respondió a una consulta acerca de la vigencia del Concepto 2007-56 sobre de la firma del revisor fiscal en estados financieros de periodos intermedios. El CTCP  aclaró que dicho concepto tiene vigencia parcial dada la derogación del Decreto 2649 de 1993, precisando que, en materia de certificación de los estados financieros, se debe cumplir con lo estipulado en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, “es el representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros quienes deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados, en este caso copropietarios, o de terceros, lo que excluye de plano la participación del revisor fiscal en la certificación de los estados financieros” ; por lo cual, el CTCP recuerda que el revisor fiscal no certifica, sino que dictamina estados financieros.

Ver: Concepto CTCP

Redacción INCP

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