Moneda funcional y de presentación en Colombia, ¿cómo lo vemos en el INCP?

Moneda funcional y de presentación en Colombia, ¿cómo lo vemos en el INCP?

monedaEl Comité Técnico del Instituto Nacional de Contadores Públicos pone en conocimiento de sus miembros el análisis hecho por este Comité en relación a la determinación de la moneda funcional, según el marco normativo vigente en Colombia, Decreto 2420 de 2015. 

  1. Contextualización 

Decreto 2420 de 2015 y NIC 21    

De acuerdo con las Normas de Contabiidad y de Información Financiera Aceptadas en Colombia promulgadas por el Decreto 2420 de 2015  (NCIF), y que incorporan a la Norma Internacional de Contabilidad No.21 (NIC 21) “Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera”, la moneda funcional debe ser determinada para cada compañía con base en los parámetros de esta NIC. 

La NIC 21, define en su párrafo 8 a la moneda funcional como aquella moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad.  Adicionalmente, en el párrafo 9 precisa: “El entorno principal en el que opera la entidad es, normalmente, aquél en el que ésta genera y emplea el efectivo”.

Este marco técnico normativo, específico de la NIC 21 incorporado al Decreto 2420 no difiere de aquel emitido por el IASB, en ninguno de sus párrafos.

Para efectos de los lineamientos de los libros de contabilidad aún nos referimos a lo estipulado en el Código de Comercio.  Ni el Decreto 2420, ni la NIC 21 precisan que los libros y registros contables deban llevarse en una moneda específica (ya sea la funcional o la de presentación o la del país donde se aplique la NIC 21).

  1. Análisis
  1. Determinación de la Moneda Funcional

Es de precisar que la moneda funcional de las entidades se determina de acuerdo con el párrafo 9 de la NIC 21, a) teniendo en cuenta factores primarios tales como: la moneda que influya principalmente en los precios de venta de los bienes y servicios de la compañía, la moneda del país que a nivel de competencia y regulación determinen los precios de venta de los bienes y servicios; y la moneda que influya principalmente en los costos de mano de obra, de los materiales, y los demás costos para producir los bienes y suministrar los servicios; y b) factores secundarios tales como la moneda en la cual se general los recursos de financiación, las cuenta por cobrar y si la compañía es una compañía del extranjero de la cual su matriz sea altamente dependiente de sus flujos de efectivo de esta entidad que reporta o la que reporta sea altamente dependiente de aquella a la que informa.  Es de aclarar, que esta es una guía que considera la NIC 21, pero podrían existir otros factores a juicio del profesional preparador y aprobador de los estados financieros que podrían considerarse en su determinación.

Una vez determinada la moneda funcional, toda transacción en una moneda diferente (moneda extranjera) debe ser convertida a la moneda funcional, la entidad informará de los efectos de esta conversión, de acuerdo con lo párrafos 20 a 37 y 50 de la NIC 21.  De acuerdo con esto, toda transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, de la tasa de cambio de contado a la fecha de transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera (párrafo 21 de la NIC 21).

Al final de cada periodo sobre el que se informa: (a) las partidas monetarias en moneda extranjera se convertirán utilizando la tasa de cambio de cierre;  (b) las partidas no monetarias en moneda extranjera, que se midan en términos de costo histórico, se convertirán utilizando la tasa de cambio en la fecha de la transacción; y (c) las partidas no monetarias que se midan al valor razonable en una moneda extranjera, se convertirán utilizando las tasas de cambio de la fecha en que se mide este valor razonable (párrafo 23).

De acuerdo con lo anterior, la determinación de la moneda funcional es uno de los primeros pasos en la convergencia a Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por sus siglas en inglés) ya que determinará la forma en que las transacciones deben ser registradas y presentadas en los estados financieros (incluyendo el respectivo efecto por conversión).

  1. Moneda de presentación

En algunos casos la moneda funcional podría diferir de la de presentación, lo que conllevaría a la entidad a realizar unos procedimientos de conversión de acuerdo con el párrafo 39 de la NIC 21, a) activos y pasivos se convertirán a la tasa de cambio de cierre de la fecha correspondiente al estado de situación financiera;  b) los ingresos y gastos se convertirán a las tasas de cambio de la fecha de las transacciones; y c) la diferencia generada en la conversión se reconocerá en el otro resultado integral (ORI).

El ORI originado en la conversión, y que forma parte de los componentes del patrimonio, no es susceptible de distribución ya que el mismo depende de la estructura de las cuentas del balance y del comportamiento de la tasa de cambio durante el año.

  1. Análisis de los registros contables y libros oficiales

De acuerdo con el Código de Comercio, los libros y papeles del comerciante se llevarán:

  • De acuerdo con procedimientos de reconocido valor técnico contable que asienten sus operaciones siempre que faciliten el conocimiento y prueba de la historia clara, completa y fidedigna de los asientos individuales y el estado general de sus negocios (Artículo 49).
  • En idioma castellano (Artículo 50).
  • Asientos en orden cronológico soportados en comprobantes contables (Artículo 53).
  • Se conservarán por lo menos por 10 años (Artículo 60).

El Código de Comercio no hace claridad ni referencia específica a la moneda de registro en que los mismos deben ser llevados o presentados, ni al registro de multimoneda que podría darse por efecto de divergencia entre la moneda funcional y la moneda de presentación, por lo que los mismos podrían llevarse bajo su moneda funcional con el propósito de que los estados financieros (que deben ser tomados fielmente de los libros) reflejen la situación financiera real y con base en la moneda que es base para la toma de decisiones (moneda funcional) por aquellos que sobre la entidad ejercen el control de la misma.

Es de considerar que los organismos reguladores requerirán de información en la moneda del país, por efecto de confirmar, aclarar y/o consolidar la información contable y financiera de las compañías que regulan.  Sin embargo, es de considerarse también, que el análisis desde la moneda funcional podría ser de más utilidad ya que la misma no se encontraría impactada por la posible devaluación o revaluación de la moneda de presentación del país (y cuyo efecto patrimonial se presentará en el ORI).

  1. Análisis de los cambios de moneda funcional

De presentarse un cambio en la moneda funcional, los mismos se harán aplicando los procedimientos de conversión que sean aplicables a la nueva moneda funcional de manera prospectiva, desde la fecha del cambio (párrafo 35 de la NIC 21).  La nueva moneda funcional ha de reflejar las condiciones relevantes de las transacciones y operaciones de la entidad a nivel de flujos de efectivo.  Si el cambio resulta por efecto de un error en la determinación de la moneda funcional, la misma se corregirá de forma retroactiva.

Los cambios en la moneda funcional por error (incluyendo aquellos por interpretación de la norma) podrían tener efectos significativos en aquellos estados financieros que ya han sido emitidos y auditados: distribución de dividendos previamente aprobados y distribuidos, reemisión de estados financieros, retransmisión a organismos de control, duplicidad de trabajo para el preparador como del Auditor / Revisor Fiscal (que conllevaran un mayor esfuerzo económico para las compañías), corrección de reportes de auditoría que podrían incluir salvedades por la no aplicación adecuada, valores de cotización en la bolsa de aquellos que cotizan en las mismas, y en general la afectación de la credibilidad ante los usuarios de la información financiera de la compañía en específico.

2 Responses

  1. Tener presente en el análisis y en el proceso de llevar registros contables y emitir los estados financieros bajo NCIF (NIIF y Código de Comercio), así como el de llevar registros para efectos tributarios, que para este último propósito todavía está vigente el Decreto 2649 de 1993 que dispone «La moneda funcional en Colombia es el peso»

  2. ALEXIS LECHUGA MARTINEZ dice:

    HAY QUE DESTACAR QUE LA MONEDA FUNCIONAL EN CASO DE GRUPO CON MONEDA FUNCIONAL DISTINTAS DEBEN UNIFICARSE PARA PRESENTACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *