Nueva norma de arrendamiento ¿una nueva fotografía del estado de situación financiera?
Durante enero de 2016, el International Accounting Standards Board (IASB) publicó la IFRS 16, Arrendamientos, la cual tiene como objetivo que los estados financieros reflejen de mejor manera los derechos y obligaciones de las entidades respecto a los contratos de arrendamiento que han celebrado. Esta nueva norma elimina, entre otras cosas, la diferencia en el reconocimiento contable entre los arrendamientos operativos y los arrendamientos financieros; esto es, todas las entidades, como arrendatarias que tengan celebrados contratos de arrendamiento deberán reconocer en sus estados financieros un activo y un pasivo provenientes de estos contratos.
Es importante mencionar que, con base en la información de diversos analistas financieros, se estima que más de 80% del total de los compromisos por arrendamientos no se encuentran reconocidos en el estado de situación financiera de las entidades, debido a que, principalmente, de acuerdo con la normatividad contable actual, no es necesario reconocer los compromisos provenientes de los contratos de arrendamiento operativo, sino únicamente revelarlos.
¿QUÉ CAMBIA CON RESPECTO A LA NORMA ANTERIOR?
En el caso de los arrendamientos operativos, bajo las reglas actuales, se cargan a los resultados del periodo las rentas devengadas provenientes de los contratos de arrendamiento. Con la entrada en vigor de la IFRS 16, este tipo de contabilización desaparece, con lo cual todos los contratos deben ser reconocidos como un activo y una obligación al inicio de la vigencia del contrato; esta contabilización se verá reflejada en los estados financieros mediante un incremento en los activos y pasivos presentados en el estado de situación financiera. En la norma prevalece el análisis de sustancia sobre forma, lo cual significa que pueden existir contratos de servicio que en esencia representen contratos de arrendamiento; por lo tanto, será requerido efectuar el análisis de este tipo de contratos y, en su caso, el reconocimiento contable de un arrendamiento.
La IFRS 16 establece como excepciones para el reconocimiento de activos y pasivos aquellos contratos cuya vigencia es a corto plazo y/o de bajo costo. Esta nueva IFRS entrará en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2019, permitiéndose su aplicación anticipada, siempre que se aplique junto con la IFRS 15, Ingresos procedentes de contratos con clientes.
¿A QUÉ NOS ESTAMOS ENFRENTANDO?
En términos generales se espera que exista una afectación importante en entidades que tengan celebrados contratos de arrendamiento a la entrada en vigor de esta IFRS; sin embargo, existirán ciertas industrias que tendrán una mayor afectación en su situación financiera, tal es el caso de las entidades detallistas y las líneas áreas, ya que, es la práctica en estas industrias celebrar una cantidad importante de contratos de arrendamiento.
¿CUÁLES SERÁN LOS SIGUIENTES PASOS PARA LA NORMATIVIDAD MEXICANA?
De acuerdo con el plan de actividades del Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) se espera que durante el último trimestre de 2016 se proceda a llevar a cabo la auscultación de la nueva Norma de Información Financiera (NIF) D-5, Arrendamientos, la cual tomará como base la esencia de la IFRS 16.
Es importante destacar que durante el mes de febrero de 2016 el CINIF, emitió el Reporte Técnico No. 32, el cual tiene como objetivo dar a conocer al público en general los temas más importantes de la IFRS 16. La Comisión de Normas de Información Financiera (CONIF) del IMCP, como parte de sus compromisos con la profesión contable, dará oportunamente sus comentarios a la nueva NIF D-5 y mantendrá informada a los profesionales y a los diversos usuarios de la información financiera sobre los aspectos más relevantes de esta NIF.
Comisión de Normas de Información Financiera. “Nueva norma de arrendamiento ¿una nueva fotografía del estado de situación financiera?” En revista Contaduría Pública, México, Instituto Mexicano de Contadores Públicos, septiembre, N° 529, pág. 77.