Para acelerar el proceso de expedición del certificado de origen digital para Ecuador y Chile, la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) acordó distribuir su aprobación según el lugar de residencia del productor o exportador. Esta medida que rige desde el primero de diciembre del año pasado, indica la DIAN, debe empezar a aplicarse puesto que si la aprobación se llegase a enviar a una seccional a la que no le atañe esto, la expedición del certificado demoraría más tiempo en realizarse.
Redacción INCP a partir de artículo publicado por DIAN
Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “Certificados de origen” de la fuente DIAN.
Certificados de origen
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales recuerda a los usuarios de comercio exterior, que con el fin de dar celeridad a la expedición de los certificados de origen digitales para Ecuador y Chile, se determinó distribuir su aprobación de acuerdo al domicilio del productor o exportador, distribución que se está aplicando desde el 1 de diciembre de 2015 y se requiere se le dé aplicación, en razón a que enviarlo a una Dirección Seccional que no corresponda puede generar traumatismos en la expedición del Certificado de Origen.
Los certificados de Origen digitales para Chile se deben direccionar para su aprobación así:
- Dirección Seccional de Aduanas Medellín: departamento de Antioquia y Cundinamarca.
- Dirección Seccional de Aduanas Cúcuta: el resto del país.
Los Certificados de Origen digitales para Ecuador se deben direccionar para su aprobación así:
- Dirección Seccional de Aduanas Cali: Cundinamarca.
- Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Buenaventura: Valle del Cauca.
- Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Ipiales: Antioquia y el resto del país.
Los Certificados de Origen digitales para México seguirán siendo expedidos por la Seccional de Bogotá.
Fuente: DIAN