
La Contaduría General de la Nación (CGN) dio a conocer la resolución 037 del 5 de febrero de 2018, “Por medio de la cual se fijan los parámetros para el envío de información a la UAE Contaduría General de la Nación relacionada con el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME)”
De acuerdo a esta, están obligados a realizar el envío de información relacionada con el BDME a la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación ─durante los 10 primeros días de junio y diciembre, de cada año─ son:
Las entidades contables públicas que hacen parte de las Resoluciones 414 de 214, 533 de 2015, 037 y 461 de 2017 y sus respectivas modificaciones, y que para las fechas de corte del BDME, registren saldos en las subcuentas de los grupos 13- Cuentas por Cobrar y 14-Préstamos por Cobrar, 198703- Cuentas por cobrar, 198704-Préstamos por cobrar, 198803-Cuentas por cobrar, 198804-Préstamos por cobrar, del Catálogo General de Cuentas del respectivo marco normativo contable aplicable a cada entidad, así como en las subcuentas 831535- Cuentas por Cobrar y 831536-Prestamos por Cobrar, de la clase 8-Cuentas de Orden Deudoras, que representen derechos que han sido retirados de las subcuentas de los grupos del activo anteriormente señaladas.
La resolución también designa al representante legal y al contador público como los responsables de la información y señala que el mencionado reporte deberá hacerse únicamente a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública-CHIP.
Si lo desea puede consultar la resolución completa en nuestro sitio web, donde podrá obtener más información relacionada: glosario, requisitos de las obligaciones a reportar en el BDME, formularios, entre otros.
Redacción INCP