
Las sociedades extranjeras que enajenen su inversión, y sean consideradas nacionales, no deberán cumplir lo establecido en el Artículo 326 del Estatuto Tributario y D.R. 1242/03, ya que con la reforma tributaria, Ley 1607 de 2012: “las sociedades y entidades pueden adquirir la condición de nacionales (…) por lo que no se mantendrá la condición de extranjero para efecto del cambio de titularidad de sus inversiones”.
Gracias a lo anterior, tales sociedades no deberán presentar declaración de renta por cambio de titular de la inversión extranjera, pero sí deberán presentar declaración anual del impuesto sobre la renta e incluir rentas y ganancias ocasionales originadas en el país y en el exterior.
Redacción INCP a partir del artículo publicado por PwC.
Para mayor información, puede revisar el artículo titulado “Sociedades extranjeras que para efectos fiscales se consideran como nacionales” de la fuente PwC.
Sociedades extranjeras que para efectos fiscales se consideran como nacionales
En esta oportunidad la entidad procedió a resolver el siguiente interrogante:
«¿La sociedad extranjera que es considerada nacional acorde con el artículo 12-1 del Estatuto tributario quien en esta condición enajena su inversión, deberá presentar la declaración de renta por cambio de titular de la inversión extranjera conforme con lo establecido en el artículo 1.6.1.13.1.18 del Decreto 1625 de 2016? ¿O deberá presentar únicamente la declaración anual del impuesto sobre la renta acorde con los artículos 594 y 579 del Estatuto Tributario?».
En su respuesta la Administración Tributaria procedió a evaluar el tema objeto de análisis en los siguientes términos:
Respecto a la calificación de inversionistas y empresas, «conforme con el decreto 2080 de 2000 compilado por el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, se considera inversión extranjera en Colombia la inversión de capital exterior en el territorio colombiano, es decir que la connotación de extranjera de la inversión la determina el domicilio o residencia del inversionista fuera del territorio nacional».
Ahora bien, frente a las condiciones para considerar residentes a personas naturales nacionales, sociedades y entidades nacionales, se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Las sociedades y entidades que en el año o periodo gravable tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano.
- Las que tengan su domicilio principal en el territorio colombiano.
- Las que hayan sido constituidas en Colombia, de acuerdo con las leyes vigentes en el país (Art 12-1 del E.T.).
Respecto de los efectos de esta calidad, en pronunciamiento anterior el despacho se ha referido que, «la calidad de nacional, para aquellas sociedades que tienen su sede efectiva en Colombia se adquiere únicamente cuando entre en vigencia un convenio tributario para evitar la doble tributación» (Concepto 058445 de 2013)
«Cuando se realiza la cancelación o sustitución de la inversión, deberá además de cumplirse con los registros ante el Banco de la república presentarse la declaración de renta por cambio de titular de la inversión, para lo cual » (…) la declaración de renta como consecuencia del cambio de titular de la inversión extranjera se deberá presentar dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción… aun en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción.» (Art. 326 del E.T.)
Vale aclarar que, con la expedición de la reforma tributaria Ley 1607 de 2012: «las sociedades y entidades pueden también adquirir la condición de nacionales tal y como lo consagra el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, en cuyo caso no se mantendrá la condición de extranjero para efecto del cambio de titularidad de sus inversiones.
» En tal sentido al no ostentar la inversión la condición de extranjera, no deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 326 del Estatuto Tributario y D.R. 1242/03 incorporado en el artículo 1.6.1.3.1.1 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria No. 1625 de 2016, más sí a la presentación anual del impuesto sobre la renta dentro de los términos fijados por el Gobierno nacional, en la cual deberá incluir tanto sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, como las que se originen en rentas fuera de Colombia, Art. 12 E.T.».
Fuente: PwC