¿Personas acogidas al Régimen de Monotributo deben llevar el libro fiscal de operaciones diarias?

De acuerdo a una consulta hecha a la DIAN, donde se consultaba si “¿Las personas acogidas al Régimen de Monotributo deben llevar el libro fiscal de las operaciones diarias?”, el subdirector de Gestión Normativa y doctrina, Pedro Pablo Contreras Camargo, pronunció el Oficio 23300 de 2017 – Monotributo IVA. Procedimiento.

Según este pronunciamiento, se afirma que, teniendo en cuenta la ley 1819 de 2016; el decreto 738 de 2017 y los Artículos 499 y 616 del estatuto tributario, en primer lugar “el Monotributo sustituye únicamente al impuesto sobre la renta y complementarios” y solo pueden acogerse voluntariamente aquellos sujetos que hayan obtenido ingresos entre 1.400 UVT y 3.500 UVT, Pertenecientes al régimen simplificado. También se recuerda que, por norma, Quienes comercialicen bienes o presten servicios gravados, perteneciendo al régimen simplificado, deberán llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias por cada establecimiento.

En este orden de ideas, se responde positivamente al cuestionamiento que motiva el concepto, ya que se concluye que quienes pertenecen al régimen simplificado y voluntariamente se acogieron al régimen de Monotributo, deben seguir cumpliendo con toda la normativa aplicable, incluyendo llevar el libro fiscal de operaciones diarias por cada establecimiento.

Ver: Concepto 23300 de 2017

Redacción INCP

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