¿Piensa Pensionarse?

Si está planeando pensionarse debe tener en cuenta que, en Colombia, -como  parámetros generales- la edad mínima de pensión es de 57 años para mujeres y 62 años para hombres, y el tiempo de cotización requerido es de 1150 semanas para fondos privados y de 1300 semanas para aquellos en el Régimen de Prima Media.

Entre las modalidades para para acceder a este beneficio se encuentran las pensiones por vejez (al término de la vida laboral, luego de haber cotizado las semanas suficientes y de tener la edad mínima), por invalidez (en caso de invalidez) y sobrevivencia (que cubrirá a los beneficiarios de ley cuando el beneficiario fallezca por un motivo diferente a enfermedad profesional o accidente de trabajo).

Redacción INCP a partir del artículo publicado por Dinero.

Para mayor información, puede revisar el artículo titulado “Estos son los pasos para poder pensionarse en Colombia” de la fuente Dinero.

Estos son los pasos para poder pensionarse en Colombia

ABC de los regímenes y modalidades de pensión

En Colombia existen dos regímenes bajo los cuales se puede cotizar a pensión. Ellos son: Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Fondos de Pensiones Privados) y Régimen de Prima Media (Colpensiones). A continuación se explica cómo se puede obtener la pensión en cada uno de ellos..

¿A qué edad se obtiene el derecho?

En el régimen privado no hay condición de edad, si el afiliado opta por el camino de cumplir con un capital ahorrado. Pero si elige pensionarse por semanas, le exigirán el cumplimiento de la edad de ley. En el primer caso, lo importante es que el capital de la Cuenta de Ahorro Individual financie una pensión, por lo menos, de 110% del salario mínimo mensual legal vigente. En Colpensiones, la edad mínima para pensionarse es de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres.

Destino de los aportes y tiempo

En los fondos privados, los aportes van a una Cuenta de Ahorro Individual (CAI), de propiedad del afiliado y que está a su nombre. Allí, las cotizaciones ganan rendimientos a lo largo del tiempo. Por su parte, en el Régimen de Prima Media los aportes van a un fondo común y luego son distribuidos entre los distintos afiliados para pagar las pensiones de todos. Opera bajo la lógica de que los jóvenes aportan para pagar las pensiones de los más viejos.

En cuanto al tiempo de cotización, si el trabajador está afiliado al Régimen de Ahorro Individual y opta por el camino de acumular el capital necesario para pensionarse, no hay mínimo de semanas requeridas. La pensión dependerá del monto ahorrado y los rendimientos generados. Pero si ese trabajador elige el camino de semanas, en el fondo privado le exigirán 1.150 semanas cotizadas y la edad de ley para lograr la pensión. En el Régimen de Prima Media, las semanas requeridas son 1.300 y el cumplimiento de edades de ley (mujeres 57 y hombres 62).

Modalidades

En cada uno de los regímenes se puede obtener una pensión bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

Pensión de vejez: pago que se recibe al término de la vida laboral. En el Régimen de Ahorro Individual, esta pensión puede ser el resultado del ahorro acumulado durante la etapa productiva del afiliado, compuesto por los aportes más los rendimientos generados. En este caso no se exige edad determinada. El monto de la pensión dependerá de los recursos ahorrados.

A más tiempo y mayores cotizaciones, más alta la pensión. Bajo este mismo régimen, en los fondos de pensiones el trabajador se puede pensionar también si así lo decide, por semanas cotizadas, que para el caso requiere de 1.150.

Se exigirán edades de ley: 57 años mujeres y 62 años hombres. Por su parte, en el régimen público de pensiones bajo el que opera Colpensiones, se necesitarán 1.300 semanas cotizadas y el cumplimiento de las edades de ley: 57 años para mujeres y 62 años para hombres. El monto de la pensión se calculará con el promedio de las cotizaciones efectuadas por el trabajador durante los diez últimos años de su vida laboral.

Pensión de invalidez: es una prestación económica que garantiza un pago mensual en caso de invalidez. Se establece con base en el promedio del salario recibido durante los últimos 10 años. Tiene derecho a ella quien esté cotizando a pensiones, no importa si es régimen público o régimen privado.

Pensión de sobrevivencia: es el pago mensual que cubrirá a los beneficiarios de ley en caso de que el afiliado fallezca por razones distintas a accidentes de trabajo o enfermedad profesional.

Fuente: Dinero

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