Plazos para efectuar pago mensual provisional voluntario

Siguiendo con un fin año cargado de nuevas disposiciones, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el decreto 2440 del 27 de diciembre de 2018, “Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 365 del Estatuto Tributario y se modifica el artículo 1.2.7.1.4. del capítulo 1 del título 7 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”.

Con este decreto –teniendo en cuenta que anteriormente se instauró el mencionado sistema de pagos provisionales (ver El sistema de pagos provisionales para el sector de los hidrocarburos y minería es un hecho)– se establece que:

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario de los sectores de hidrocarburos y demás productos mineros que voluntariamente se acojan al sistema de pagos mensuales provisionales en el año 2019, declararán y pagarán el valor por concepto del pago provisional, junto con las demás retenciones en la fuente practicadas, en el último día del mes, previsto en el decreto de plazos de año 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.2.7.1.3 de este decreto.

Además, para aquellos contribuyentes de los sectores de hidrocarburos y demás productos mineros que decidieran acogerse al sistema de pagos mensuales por los meses de noviembre y diciembre, podían declarar y pagar a más tardar el  28 de diciembre de 2018.

Consulte el decreto completo, a continuación:

Ver: Decreto 2440 de 2018

Redacción INCP

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