El CTCP señala que de acuerdo con lo establecido en el marco técnico normativo del Decreto 2784 de 2012, que aplica a las compañías del Grupo 1, las sucursales deben convertir las partidas en moneda extranjera a la moneda funcional, e informar de los efectos de esta conversión, de acuerdo con la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las tasas de cambio de la Moneda Extranjera, párrafos 20 a 37 y 50.
De acuerdo con el marco técnico del Decreto 3022 de 2013, que aplica a las compañías del Grupo 2, las sucursales deben convertir las partidas en moneda extranjera a la moneda funcional, de acuerdo con la Sección 30 Conversión de la Moneda Extranjera.
Las compañías que tienen sucursales, deben presentar la contabilidad de la sociedad en Colombia y de las sucursales como un todo, elaborando estados financieros consolidados. Tratándose de una compañía del Grupo 2, deberá aplicar lo dispuesto en la Sección 9 Estados Financieros Consolidados y Separados y si se refiere a una empresa del Grupo 1, aplicará lo dispuesto en la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados.
[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-663-ctcp.pdf» color=»#47AFFF»]Concepto 663 / 21-08-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública[/cryout-button-color]
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Fuente: CTCP