Pasados los 15 días siguientes al levante de la mercancía, no es viable presentar la declaración de legalización de manera voluntaria acogiéndose al inciso 6 del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999, toda vez que no se cumple el presupuesto de la norma para la presentación de la legalización.
[cryout-button-color url=»http://www.incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-30532.pdf» color=»#00aeef»] Concepto 30532 (100208221 001382) / 20-10-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales[/cryout-button-color]
Tomado de: Notinet