Recientemente, mediante el Decreto reglamentario 349 de 2018, se dispuso:
(…) b) Principio de favorabilidad. Si antes la firmeza del acto que decide de fondo la imposición de una sanción o el decomiso entra a regir una norma que favorezca al interesado, la autoridad aduanera la aplicará oficiosamente. ―Sí la nueva norma es desfavorable al interesado, será la norma anterior la aplicable a todas infracciones que se cometieron durante su vigencia. (…)
Nuestra Constitución Política señala: “(…) En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. (…)”. La jurisprudencia y la doctrina se han inclinado por una interpretación estricta de la expresión ‘penal’, de manera que, en su concepto, el principio de favorabilidad no aplica en materia contravencional. Sin embargo, el párrafo reproducido al comienzo de este escrito muestra que el principio cabe en materias no penales.
Siempre hemos pensado que lo que ayer se llamaba penal hoy se llama punitivo. Por ello creemos que los principios concebidos en el pasado tienen un alcance amplio, no limitado al mundo de los delitos y de las denominadas contravenciones penales.
El principio de favorabilidad forma parte del derecho al debido proceso. Este es la garantía fundamental que tiene cualquier persona, con el cual se busca que las decisiones se tomen debidamente sustentadas y en forma objetiva.
En los últimos años se han introducido múltiples cambios al derecho contable colombiano, los cuales tienen un efecto directo en los profesionales de la contabilidad. Pensamos que, a la hora de evaluar su conducta, es necesario comprender que el cambio de comportamiento de las empresas es cuestión lenta, que, según lo demuestra la investigación académica, puede durar varios años.
En los últimos años hemos oído a distintos superintendentes solicitar que se aumenten los montos de las multas que pueden imponer. Los castigos monetarios son altamente efectivos cuando se trata de las relaciones económicas. En las mismas se encuentra la Junta Central de Contadores, que ha dejado de imponer multas por considerar que sus cuantías son irrisorias. Nosotros opinamos que no han ponderado debidamente el término sucesivas, que está incluido en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley 43 de 1990.
Creemos que, ante el tránsito de legislación, los contadores tienen derecho a que se aplique en su favor el principio de favorabilidad. ¿Habrá algún caso?
Por ejemplo, la posibilidad de cancelar la inscripción profesional cuando no se den los avisos que ahora exige la ley, no puede aplicarse retroactivamente. Lo que se dejó de hacer bajo las normas anteriores, debe ser juzgado aplicando éstas. Esto es temporal porque, como se suele decir, el tiempo pasa volando.
Fuente: Hernando Bermúdez Gómez. Tomado de CONTRAPARTIDA. Número 3376, 26 de febrero de 2018, Publicado en el departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana.