Prohibiciones en la conformación de las juntas directivas
En el entendido que la sociedad objeto de consulta es de los tipos societarios regulados por el Código de Comercio y el capital no está conformado en su mayoría por personas de una misma familia, aplica la prohibición del artículo 435 del Código de Comercio, de suerte que no puede haber en la junta directiva una mayoría cualquiera conformada por personas ligadas entre sí por matrimonio, o parentesco.
[cryout-button-color url=»http://www.incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-132136.pdf» color=»#00aeef»]Concepto 220 132136 / 06-10-2015 / Superintendencia de Sociedades[/cryout-button-color]
Tomado de: Notinet