Consideraciones del IESBA en su revisión a la definición de “entidad de interés público”
En abril de 2022, el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA, por sus siglas en inglés) emitió una nueva definición de “entidad de interés público” junto con otras disposiciones revisadas del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales, incluidas las Normas Internacionales de Independencia (IIS, por sus siglas en inglés). Las nuevas disposiciones especifican una lista más amplia de entidades de interés público, cuyas auditorías deben estar sujetas a requisitos adicionales de independencia para cumplir con las mayores expectativas que tienen las partes interesadas. Esta definición ampliada hace parte del paquete de medidas tomadas por el IESBA, con el ánimo de fortalecer la independencia del auditor en pro del interés público. Otra de las medidas incluye las disposiciones adoptadas en 2021 en el Código de Ética, con respecto a los servicios que no son de aseguramiento, las cuales establecieron algunas modificaciones en relación con las entidades de interés público de la siguiente manera:
- Una prohibición a las firmas de auditoría de proporcionar servicios que no son de aseguramiento que puedan crear una amenaza de autorrevisión cuando el cliente de auditoría es una entidad de interés público.
- Nuevas disposiciones para permitir y promover un compromiso más sólido entre los auditores y los encargados del gobierno de las entidades de interés público sobre asuntos de independencia relacionados con servicios que no son de aseguramiento o tarifas.
- Disposiciones para estimular una mayor transparencia pública en los honorarios pagados por los clientes de auditoría que son entidades de interés público.
Así pues, con la definición revisada de “entidad de interés público” se proporciona claridad sobre el alcance de las entidades que se verán afectadas por las disposiciones anteriormente mencionadas.
¿Por qué se realizó la revisión de la definición?
Estos cambios son resultado de la retroalimentación recibida en los últimos años por las partes interesadas del IESBA, tales como la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS, por sus siglas en inglés) y el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS, por sus siglas en inglés) quienes sugirieron que se volviera a examinar la definición de entidad de interés público. A su vez, la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés) comentó que los reguladores de muchas jurisdicciones no tenían poder para establecer una definición. En línea con esto, el IESBA también observó que jurisdicciones como la Unión Europea, Australia y Sudáfrica han adoptado enfoques diferentes o más específicos para definir o delimitar el concepto de entidad de interés público para sus fines locales.
Principales cambios en la definición de entidad de interés público
Entre los principales cambios realizados a la definición de entidad de interés público encontramos:
- Se precisa el objetivo general para los requisitos adicionales de independencia en las auditorías de estados financieros de entidades de interés público, el cual obedece a las mayores expectativas que se generan por parte de las partes interesadas.
- Se realizan algunas precisiones e incorporaciones en los factores a considerar en la determinación del nivel de interés público de una entidad:
- La naturaleza del negocio o las actividades. Por ejemplo, asumir obligaciones financieras con el público como parte de la actividad principal de la entidad.
- Si la entidad está sujeta a una supervisión reglamentaria diseñada para proporcionar confianza acerca de que cumplirá con sus obligaciones financieras.
- El tamaño de la entidad.
- La importancia de la entidad para el sector en el que opera, incluyendo la facilidad de su reemplazo en caso de insolvencia.
- El número y la naturaleza de las partes interesadas, incluidos los inversores, los clientes, los acreedores y los empleados.
- El posible impacto sistémico sobre otros sectores y la economía en su conjunto, en caso de insolvencia de la entidad.
- El IESBA reconoce el papel esencial que desempeñan los organismos locales, responsables de la adopción del Código de Ética en sus respectivas jurisdicciones. Por ello, y consciente de la diversidad de los contextos regionales, decidió adoptar un enfoque en el que los reguladores, emisores de normas nacionales y otros organismos locales relevantes puedan adaptar la definición ampliada de “entidad de interés público” a sus particularidades jurisdiccionales. Así pues, se alienta a estos organismos a refinar adecuadamente las categorías de entidad de interés público y agregar cualquier otra categoría relevante para sus entornos, favoreciendo la aplicabilidad global de estas disposiciones del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales.
- Se introduce un requisito de transparencia para que las firmas divulguen públicamente la aplicación de los requisitos de independencia para las entidades de interés público. Como excepción, una firma puede no hacer tal revelación si al hacerlo expone planes confidenciales de la entidad.
La existencia de requisitos diferenciados para las auditorías de entidades de interés público refleja el significativo interés que hay en la situación financiera de estas entidades debido al impacto potencial de su bienestar financiero en las partes interesadas. El IESBA reiteró su opinión de que el interés público se centra, desde la perspectiva de las Normas Internacionales de Independencia, en la salud financiera general de una entidad, es decir, su «situación financiera», aclarando que esta no se limita a los estados financieros. En términos generales, al evaluar el nivel de interés público en una entidad, la atención se centra en cómo el éxito o el fracaso financiero de esta puede afectar al público.
De conformidad con las modificaciones realizadas por el IESBA, una firma de auditoría tratará a una entidad como de interés público cuando esta se encuentre en cualquiera de las siguientes categorías:
- Una entidad que cotiza en bolsa (reemplazando el término “entidad cotizada”). Con el fin de mejorar la claridad y pertinencia de su definición, ante la evolución de los mercados de capitales, esta se actualizó en los siguientes términos: una entidad que cotiza en bolsa es “una entidad que emite instrumentos financieros que son transferibles y negociados a través de un mecanismo de mercado accesible al público, en particular mediante la cotización en una bolsa de valores. Una entidad cotizada, tal y como se define en la legislación o regulación de valores pertinente, es un ejemplo de una entidad que cotiza en bolsa”.
- Una entidad que tenga como una de sus principales funciones el recibir depósitos del público.
- Una entidad que tenga como una de sus principales funciones el proporcionar seguros al público.
- Una entidad que esté especificada por la ley, la regulación o las normas profesionales para cumplir el propósito general ya mencionado, es decir, satisfacer las mayores expectativas de las partes interesadas.
Nótese que las categorías establecidas en los literales a, b y c se definen de forma amplia y no se reconoce ningún tamaño o factor que pueda ser relevante en una jurisdicción específica. Como ya se ha mencionado, el IESBA prevé que los organismos locales definan más explícitamente estas categorías, por ejemplo, de la siguiente forma:
- Refiriéndose a mercados públicos específicos para la negociación de valores.
- Refiriéndose a la ley o regulación local que define a los bancos o compañías de seguros.
- Incorporando exenciones para determinados tipos de entidades.
- Estableciendo criterios de tamaño para determinados tipos de entidades.
Por su parte, el literal d señala que estos organismos podrán añadir otras categorías teniendo en cuenta el propósito general descrito (satisfacer las mayores expectativas de las partes interesadas) y los factores a considerar en la determinación del nivel de interés público en una entidad. El IESBA menciona que dependiendo de los hechos y circunstancias de una jurisdicción específica, tales categorías podrían incluir:
- Fondos de pensiones
- Entidades privadas con un gran número de partes interesadas (distintas de los inversionistas)
- Organizaciones sin ánimo de lucro o entidades gubernamentales
- Empresas de servicios públicos
Por otra parte, se establece que cuando la ley, la regulación o las normas profesionales apliquen a las entidades términos distintos de los de “entidad de interés público” para cumplir el propósito general (satisfacer las mayores expectativas de las partes interesadas), dichos términos se considerarán equivalentes. Sin embargo, si se designan a las entidades como de interés público por razones no relacionadas con este propósito, este nombramiento no significa necesariamente que dichas entidades sean de interés público a efectos del Código de Ética del IESBA.
Cabe mencionar que el IESBA coordinó este trabajo de revisión con el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés) dado que algunos de los términos y conceptos que se consideraron son comunes en los estándares de ambos organismos. Por su parte, el IAASB está llevando a cabo un proyecto para considerar una serie de asuntos relevantes para sus estándares que surgen de las disposiciones finales sobre las entidades de interés público emitidas por el IESBA, esto incluye cómo abordar el requisito de transparencia en los estándares del IAASB.
La definición revisada de entidad de interés público entrará en vigor para las auditorías de estados financieros de períodos que comiencen el 15 de diciembre de 2024, permitiendo y alentando su adopción anticipada.
Conclusión
[1] 400.10. Las partes interesadas tienen mayores expectativas con respecto a la independencia de una firma que realiza un trabajo de auditoría para una entidad de interés público debido a la importancia del interés público en la situación financiera de la entidad. El propósito de los requerimientos y el material de aplicación para entidades de interés público como se describe en el párrafo 400.8 es cumplir con estas expectativas, mejorando así la confianza de los interesados en los estados financieros de la entidad que pueden usarse al evaluar la condición financiera de la entidad.
[2] 400.18 A1. Las categorías establecidas en el párrafo R400.17 (a) a (c) se definen ampliamente y no se reconoce ningún tamaño u otros factores que puedan ser relevantes en una jurisdicción específica. Por lo tanto, el Código prevé que los organismos responsables de establecer estándares de ética para los contadores profesionales definan más explícitamente estas categorías, por ejemplo:
• Hacer referencia a mercados públicos específicos para la negociación de valores.
• Hacer referencia a la ley o reglamento local que define a los bancos o compañías de seguros.
• Incorporar exenciones para tipos específicos de entidades, como una entidad con propiedad mutua.
• Fijar criterios de tamaño para determinados tipos de entidades.
[3] 400.18 A2. El párrafo R400.17 (d) prevé que los organismos responsables de establecer las normas de ética para los contadores profesionales agregarán categorías de entidades de interés público para cumplir con el propósito descrito en el párrafo 400.10, teniendo en cuenta factores como los establecidos en el párrafo 400.9. Dependiendo de los hechos y circunstancias en una jurisdicción específica, tales categorías podrían incluir:
• Fondos de la pensión
• Vehículos de inversión colectiva
• Entidades privadas con un gran número de partes interesadas (que no sean inversores)
• Organizaciones sin fines de lucro o entidades gubernamentales • Empresas de servicios públicos