Puntos claves del proyecto de reforma tributaria

El pasado 8 de agosto, el ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo, radicó ante el Congreso de la República el proyecto de ley denominado “Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social”. Con este proyecto, el Gobierno Nacional busca recaudar cerca de $25 billones durante su primer año. No obstante, se espera que, producto de la lucha contra la evasión y la elusión tributaria, este monto se eleve progresivamente hasta alcanzar $50 billones de pesos anuales. Según lo ha expresado el Gobierno, el principal objetivo de esta reforma tributaria es contribuir a la equidad, progresividad y eficiencia del sistema tributario colombiano, principios establecidos en la Constitución Política de 1991. Para ello, se busca fortalecer la tributación de los sujetos con mayor capacidad contributiva, robustecer los ingresos del Estado y reforzar la lucha contra la evasión y la elusión. En este último propósito, se le encargaría a la administración tributaria asumir un rol contundente que permita mejorar la progresividad del sistema tributario pero que además procure por la prevención general del abuso y el fraude tributario y “la doble contabilidad”. ¿Cómo hará esto la DIAN? ¿Las acciones que emprenda la administración tributaria para la consecución de los objetivos que se le encarguen, repercutirán en la profesión contable?
Ante estos interrogantes, el Instituto Nacional de Contadores Públicos – INCP extiende una invitación a los contadores públicos y a todas las partes interesadas a participar de la iniciativa propuesta acerca de ¿Cómo debería ser la próxima reforma tributaria?
A continuación, presentamos un análisis de los puntos clave del proyecto de reforma tributaria:
- Impuesto sobre la renta de personas jurídicas
Tarifas: - Se mantiene la tarifa general del 35%.
- Para las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden Departamental, Municipal y Distrital en donde el Estado posea más del 90% de participación y que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes, la tarifa seguirá en el 9%. Las demás tarifas especiales se eliminarían y pasarían a estar gravadas con la tarifa general del 35%, tal es el caso de los servicios hoteleros en general y las empresas editoriales.
- La sobretasa transitoria del 3% del impuesto sobre la renta para determinadas entidades financieras pasa a ser permanente, dando lugar a una tarifa total del 38%.
- Para las empresas calificadas en zonas francas la tarifa aplicable seguirá siendo del 20%, siempre y cuando se cuente con un plan de internacionalización aprobado y vigente al 1 de enero del año gravable que cumpla con el umbral mínimo de exportación establecido por el Gobierno Nacional, de lo contrario se aplicará la tarifa general del 35%.
- Las zonas francas uniempresariales estarían sujetas a la tarifa del 35%.
- La tarifa del impuesto complementario de ganancias ocasionales aumentará al 30%.
- Los cambios propuestos en materia de renta para las personas jurídicas generarán impactos en los impuestos diferidos contabilizados por las compañías, los cuales deberán ser revisados ya que esto tendrá afecciones muy importantes en los resultados financieros al cierre de 2022.
- Limitaciones a beneficios tributarios:
- El valor de los ingresos no constitutivos de renta, deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios no podría exceder del 3% anual de la renta liquida ordinaria antes de detraer dichas partidas.
- Deducibilidad de impuestos pagados y otros:
- Se elimina la posibilidad de tomar como descuento tributario el 50% del impuesto de industria y comercio, con la reforma tributaria este concepto solo podría ser deducible.
- Se establece que no serían deducibles los pagos por afiliaciones a clubes y otros pagos como apoyos a los empleados para vivienda o erogaciones que correspondan a gastos personales de los socios, partícipes, accionistas, clientes y/o sus familiares, los cuales además deberán ser considerados ingreso en especie para sus beneficiarios. Este punto debe llamar la atención de los contadores públicos ya que en la exposición de motivos se afirma que los ingresos en especie han permitido que las empresas asuman gastos y/o costos propios de los socios, accionistas, participes y/o sus familiares, dando lugar a que las personas y/o firmas que entregan estos productos puedan presentarlos como costos o gastos deducibles y a que los receptores no lo registren debidamente como un ingreso.
- Eliminación de tratamientos especiales:
- Las derogatorias más relevantes incluyen:
- Las exenciones de economía naranja y de desarrollo del campo colombiano.
- El régimen de Megainversiones.
- Los beneficios a los territorios denominados como Zona Económica y Social Especial (ZESE).
- Ciertos beneficios relacionados con la industria cinematográfica y la Ley del Libro (Ley 98 de 1993).
En todo caso, se señala que para quienes hayan cumplido con los requisitos de ley, se les respetarán los beneficios durante el tiempo que estaban previstos.
Sobre este asunto nos surgen los siguientes interrogantes: ¿Cómo afectan estas medidas la intención de inversión de los inversionistas actuales y potenciales en el país? Si bien estas medidas propenden por la equidad tributaria, ¿Cómo llegar a un adecuado equilibrio entre equidad y crecimiento económico?
- Impuesto sobre la renta de personas naturales
No se modificaría el umbral de ingresos brutos a partir del cual tributan las personas naturales.
- Modificaciones al sistema cedular
- Se propone que todos los tipos de ingreso (rentas de trabajo, de capital, no laborales, de pensiones, de dividendos y participaciones, y las ganancias ocasionales) se graven conjuntamente a las tarifas progresivas (entre el 0% a 39%). Aun así, se mantendrían las cédulas hoy existentes para efectos de determinar las respectivas rentas líquidas cedulares cuya sumatoria sería la base de aplicación de la tarifa del impuesto. Sin duda, esta medida afectaría la tarifa efectiva de tributación de las personas naturales.
- Modificaciones en materia de topes para la cédula general y de pensiones:
- El límite de rentas exentas y deducciones de la cédula general continúa siendo el 40% de los ingresos brutos menos los ingresos no constitutivos de renta, sin embargo, se reduce el límite a 1.210 UVT anuales.
- La exención del 25% aplicable a rentas de trabajo se reduciría a 790 UVT anuales.
- El límite de pensiones exentas se reduciría a 1.790 UVT anuales.
- Impuesto al patrimonio
- Se propone la reactivación del impuesto al patrimonio con carácter permanente, estableciéndose que se causará el 1 de enero de cada año gravable. El impuesto al patrimonio se generaría por la posesión de patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT. Para la determinación de este impuesto procede la exclusión de las primeras 12.000 UVT de la vivienda de habitación del contribuyente.
En este punto nos llama la atención el parágrafo 3 del artículo 22 del proyecto de reforma el cual adiciona reglas especiales para determinar la base gravable del impuesto, en particular lo relacionado con el valor de las acciones poseídas por el contribuyente, incluyendo conceptos como el valor intrínseco de acciones que no cotizan en bolsa y el patrimonio neto subyacente.
- Impuesto a los dividendos
- Dividendos o participaciones percibidos por personas naturales residentes
- Los dividendos percibidos por personas naturales residentes provenientes de distribución de utilidades que pagaron impuesto corporativo a nivel de la sociedad pasarían de estar sujetos a una tarifa de entre el 0% y 10%, a la tarifa progresiva que corresponda al nivel de tributación de todas las rentas cedulares del contribuyente (entre el 0% y 39%).
En este punto es importante considerar los impactos de la tarifa efectiva consolidada de la persona jurídica y la persona natural accionista de esta, pues se corre el riesgo de que Colombia se convierta en uno de los países con mayor carga tributaria sobre la renta si nos comparamos con otros países del mundo.
- Tarifa especial para dividendos o participaciones percibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes
- Los dividendos provenientes de distribución de utilidades que pagaron impuesto corporativo a nivel de la sociedad pasarían a estar sujetos a una tarifa del 20%.
- Impuestos ambientales
- Impuesto nacional al carbono:
- Se modifica la base de este impuesto, gravando la venta, importación y retiro del carbón térmico, y manteniendo excluido el carbón que es utilizado en coquerías. Su tarifa será 0% por los años 2023 y 2024 y a partir del 2025 se empezará a liquidar gradualmente con un porcentaje de la tarifa plena hasta el 2028, año en que se aplicará la tarifa plena. La tarifa se ajustará cada 1 de febrero hasta que sea equivalente a 3 UVT por tonelada de carbono equivalente.
- Impuesto a los plásticos de un solo uso
- Se plantea gravar la venta e importación de productos plásticos de un solo uso para envasar, embalar o empacar bienes. La tarifa sería de 0,00005 UVT por cada gramo del envase, embalaje o empaque. Los responsables y sujetos pasivos del impuesto serían los productores y los importadores. Este impuesto no sería deducible en el impuesto de la renta o complementarios. Estarían excluidos los plásticos de un solo uso que se utilicen para envasar, embalar o empacar fármacos y medicamentos y residuos peligrosos según la normativa vigente. Además, el proyecto de ley plantea que este impuesto no se causará cuando el sujeto pasivo presente la Certificación de Economía Circular la cual será reglamentada por el Ministerio de Ambiente. Por último, este impuesto, operará de manera conjunta con el impuesto al uso de bolsas plásticas del cual trata el articulo 512-15 del Estatuto Tributario.
- Impuesto a las exportaciones de petróleo crudo, carbón y oro
- Se establece el impuesto a las exportaciones de petróleo, carbón y oro como una medida que permitiría una redistribución de las ganancias extraordinarias que recibe el sector minero-energético en épocas de precios altos hacia las familias colombianas más vulnerables. Este impuesto se generaría por la exportación de los bienes identificados con algunas partidas arancelarias. Se propone establecer una tarifa del 10% sobre un porcentaje del valor total de estas importaciones, siempre que el precio internacional para estas materias primas supere un umbral en periodos de altos precios de estos commodities.
- Impuestos saludables
- Impuesto nacional al consumo de bebidas ultra procesadas azucaradas
- Las bebidas que estarían sujetas al nuevo impuesto incluyen aquellas a base de fruta en cualquier concentración, zumos, néctares de fruta, mezclas en polvo, bebidas azucaradas, bebidas energizantes, bebidas saborizadas, cualquier bebida que contenga azucares añadidos o edulcorantes, bebidas gaseosas o carbonatadas, bebidas deportivas, refrescos, aguas endulzadas o saborizadas, y bebidas a base de malta. Además, se incluyen los concentrados, polvos y jarabes que, después de su mezcla o dilución, permiten la obtención de bebidas azucaradas, energizantes o saborizadas. Se exceptúan los derivados lácteos conforme se encuentran definidos en la Resolución 2310 de 1986 y además no se considera azúcar añadido los edulcorantes sin aporte calórico. Los responsables del impuesto serían el productor, el importador, o el vinculado económico de uno y otro, y el impuesto debería discriminarse en la factura de venta. Este impuesto constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del producto.
- Impuesto nacional al consumo de productos comestibles ultraprocesados y con alto contenido de azúcares añadidos
- Se propone gravar la primera venta o importación de los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y con alto contenido de azúcares añadidos y/o edulcorantes con una tarifa del 10%. El responsable del impuesto será el productor, el importador, o el vinculado económico de uno y otro. La base gravable del presente impuesto está constituida por el precio de venta. En el caso de los productos importados, el precio de venta corresponderá al valor declarado de la mercancía importada, en pesos CIF. No se generará este impuesto para las exportaciones. Algunos de los productos que se incluyen de manera general como gravados son: carne (salados o en salmuera, secos o ahumados), harina y polvo comestibles, de carne o de despojos, embutidos y productos similares de carne; papas fritas, patacones, chicharrones empacados, snacks o pasabocas empacados, ponqués y tortas, bizcochos y pasteles de dulce, merengues, cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante, confites de chocolate, frutas recubiertas de chocolate y/u otros productos de confitería y repostería, y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, que no sean en bloques, tabletas o barras, y que tengan adición de azúcar u otros edulcorantes.
- Régimen simple de Tributación
- Con el fin de buscar que más pequeñas empresas se acojan al régimen simple de tributación, generando una mayor formalización empresarial y laboral, se reducirían algunas de las tarifas aplicables para ciertos casos y rangos. Adicionalmente, se incluiría un nuevo grupo tarifario para las actividades de educación, atención de la salud humana y asistencia social, con tarifas entre el 4.1% y 6.5% sobre los ingresos brutos anuales. Asimismo, se establece que se entendería por no presentada la declaración del SIMPLE que no se acompañe del respectivo pago total.
- Otros
- Se eliminarían los días sin IVA.
- Los Establecimientos Permanentes Digitales de entidades extranjeras con “Presencia Económica Significativa” en el país serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con respecto a las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que le sean atribuibles.
Este proyecto de reforma aún no ha sido objeto de las discusiones pertinentes en el Congreso, por lo que estamos frente a una oportunidad valiosa para asumir un rol activo y constructivo. Recordemos que el INCP como gremio de los contadores, toma postura en el interés público pues los asuntos en materia fiscal y tributaria tienen incidencia directa en la profesión del contador. Por ello, extendemos nuevamente una especial invitación a nuestros socios y a la comunidad contable a participar en un diálogo con el Gobierno Nacional que nos permita como gremio realizar aportes significativos acerca de la reforma tributaria. Consulte más información de esta iniciativa aquí.
Redacción INCP