Reforma tributaria: nuevos impuestos y obligaciones

Reforma tributaria: nuevos impuestos y obligaciones

Algunos de los impuestos, obligaciones y derogatorias que surgen con la reforma tributaria son los siguientes:

Impuestos ambientales

Impuesto nacional al carbono

  • Se amplía el hecho generador de este impuesto gravando la venta, importación y retiro del carbón, y manteniendo excluido el carbón que es exportado y el que es utilizado en coquerías. Este impuesto tendrá una tarifa específica considerando el factor de emisión de gases de efecto invernadero por cada unidad de combustible determinado. La tarifa se actualiza a $20.500 por tonelada de carbono equivalente. Sin embargo, se establece un régimen de transición para la tarifa del impuesto, para los años 2023 y 2024 del 0 % y a partir del 2025 se empezará a liquidar gradualmente con un porcentaje de la tarifa plena hasta el 2028, año en que se aplicará la tarifa plena. La tarifa se ajustará cada 1 de febrero hasta que sea equivalente a 3 UVT por tonelada de carbono equivalente. Por su parte, las tarifas aplicables al ACPM, gasolina y gas natural solo se actualizarán a partir de 2024.

Impuesto a los plásticos de un solo uso

  • Este impuesto busca lograr una transición más rápida hacia los plásticos reciclables. Se gravará la venta, retiro e importación para consumo propio de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. La tarifa será de 0,00005 UVT por cada gramo del envase, embalaje o empaque. Los responsables y sujetos pasivos del impuesto serán los productores e importadores. Este impuesto no será deducible en el impuesto de la renta o complementarios. Estarán excluidos los plásticos de un solo uso a los que se refiere el parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022, utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. Además, este impuesto no se causará cuando el sujeto pasivo presente la Certificación de Economía Circular, la cual será reglamentada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por último, se adopta la definición de producto plástico de un solo uso establecida en el artículo 2 de la Ley 2232 de 2022, mediante la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso.

Impuestos saludables

Impuesto nacional al consumo de bebidas ultra procesadas azucaradas

  • Se gravará la producción, importación, retiro de inventarios y actos que impliquen transferencia de dominio de bebidas ultra procesadas azucaradas, así como los concentrados, polvos y jarabes que, después de su mezcla o dilución permiten la obtención de bebidas azucaradas. Asimismo, se incluyen aquellas bebidas a base de fruta en cualquier concentración: zumos, néctares de fruta, mezclas en polvo, bebidas energizantes, bebidas deportivas y aguas saborizadas. Entre otras cosas, se exceptúan las fórmulas infantiles, los medicamentos con incorporación de azúcares adicionados y los alimentos líquidos o polvos para propósitos médicos especiales. Los responsables del impuesto serán el productor o el importador y no serán responsables los productores personas naturales con ingresos brutos provenientes de actividades gravadas con este impuesto inferiores a 10.000 UVT. Este impuesto constituye para el comprador un costo deducible en el impuesto sobre la renta como mayor valor del producto, pero no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA). La tarifa aplicable tendrá en cuenta los gramos de azúcar y se irá ajustando de manera progresiva hasta llegar al 2025, año en el cual se ajustará cada 1 de enero en el mismo porcentaje en que se incremente la UVT.

Impuesto nacional al consumo de productos comestibles ultraprocesados y con alto contenido de azúcares añadidos

  • Se gravará la producción, venta, retiro de inventarios y cualquier acto que implique la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso, así como la importación de productos comestibles ultra procesados industrialmente o con azucares añadidos, sodio o grasas saturadas. Los responsables del impuesto serán el productor o importador, no serán responsables los productores personas naturales con ingresos brutos provenientes de actividades gravadas con este impuesto inferiores a 10.000 UVT. Se establece una tarifa gradual del 10 % (2023), 15 % (2024) y 20 % (2025 en adelante). Algunos de los productos que se incluyen como gravados son los embutidos y productos similares de carne (excepto el salchichón, mortadela y butifarra), productos con componentes naturales de la leche, con adición de azúcar u otro edulcorante (excepto el arequipe), chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao; y productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares (excepto el pan y las obleas).

Tributación mínima

  • En la reforma tributaria se introdujo una regla según la cual los contribuyentes sujetos a las tarifas del artículo 240 del E.T. deben tener una tasa mínima efectiva de tributación del 15 %. Esta tarifa se tomó teniendo como referencia el estudio que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) realizó tomando como punto de partida los análisis de utilidades de los grupos multinacionales a través del estudio del PILAR 2. Esta tasa mínima se denominará Tasa de Tributación Depurada (TTD) y será el resultado de dividir el impuesto depurado (ID) sobre la utilidad depurada (UD). Asimismo, se establecen los factores que componen el ID y la UD para determinar su cálculo. Si la TTD es inferior a la tasa mínima, esta deberá ser ajustada para llegar al 15 %.

Esta tributación mínima no aplicará en varios casos, entre estos, para las sociedades que se constituyeron como Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE) durante el periodo que su tarifa del impuesto sobre renta sea del 0 %; aquellas ubicadas en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC); y las empresas industriales y de economía mixta del Estado que cuentan con una tarifa del 9 %.

Presencia Económica Significativa

  • Los establecimientos permanentes digitales de entidades extranjeras con Presencia Económica Significativa (PES) en el país serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con respecto a las rentas y ganancias ocasionales que le sean atribuibles por los ingresos provenientes de la venta de bienes o prestación de servicios a favor de clientes o usuarios ubicados en el territorio nacional. Esta nueva disposición entrará a regir a partir del 1 de enero del 2024. Se señala que en el caso en que un no residente con PES fuese calificado como gran contribuyente, este no tendrá las obligaciones formales propias de los residentes colombianos con esta calidad.

Impuesto al patrimonio

  • Se establece el impuesto al patrimonio de carácter permanente. El hecho generador de este impuesto es la posesión a 1 de enero de cada año de un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT. La norma señala que se excluyen las primeras 12.000 UVT del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales. Asimismo, se señala que la obligación legal del impuesto al patrimonio se causará el 1 de enero de cada año.

Ganancias ocasionales

  • Las ganancias ocasionales serán vistas como ingresos esporádicos que tendrán una tarifa única del 15 %, salvo loterías, rifas, apuestas y similares las cuales mantendrán la tarifa del 20 %.
  • Derogatorias. Estas incluyen:
  • Los “días sin IVA” (Art. 37 al 39 de la Ley 2155 de 2021).
  • Las exenciones de proyectos de economía naranja y de desarrollo del campo colombiano.
  • El régimen de Megainversiones.
  • Los términos para acogerse al régimen ZESE para Buenaventura y Barrancabermeja (artículo 2 de las Leyes 2238 y 2240 de 2022) aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Deducción por nuevas inversiones realizadas para el transporte aéreo en las zonas apartadas del país.
  • Descuento por donaciones tendientes a la inmunización de la población.

En todo caso, se señala que para quienes hayan cumplido con los requisitos de ley, se les respetarán los beneficios durante el tiempo que estaban previstos.

Este texto fue construido por el área técnica del INCP con base en el Informe de Conciliación del proyecto de reforma tributaria con fecha del 11 de noviembre de 2022. Este contenido está sujeto a actualizaciones en caso de presentar diferencias con respecto a las disposiciones finales de la Ley “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”.

Redacción INCP

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