Virtudes del Régimen Simple de Tributación – RST
La informalidad empresarial es un flagelo antiguo y persistente en Colombia que afecta las arcas del Estado y el crecimiento de las empresas. Según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el índice de informalidad empresarial multidimensional[1] para 2021 fue de 89,9 %, 0,3 puntos porcentuales más alto con respecto a 2020, cifra que pone en evidencia la situación crítica en materia de formalidad de nuestro país. Es por eso, que por medio del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) el Gobierno Nacional, de la mano de la administración tributaria, tomó medidas para promover la formalización de las microempresas que son grandes generadoras de empleo en el país. Desde que fue creado el SIMPLE por medio de la Ley 2010 de 2019, según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en su informe con corte al mes de agosto de 2022, se han formalizado 38.017 unidades empresariales, pues el 53 % del total de los inscritos a esa fecha no contaban con Registro Único Tributario (RUT) antes de optar por este régimen.
El SIMPLE es un mecanismo de reducción de cargas formales y sustanciales que impulsa la formalidad y que, en general, simplifica el cumplimiento de obligaciones tributarias de los contribuyentes que opten por acogerse al régimen, los cuales tendrán a cargo un impuesto unificado bajo caracterizado por:
- Sustituir el impuesto sobre la renta.
- Integrar el impuesto nacional al consumo.
- Integrar el impuesto de industria y comercio (ICA) consolidado, es decir, comprende el impuesto complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberil que se encuentran autorizadas a los municipios.
Podrán acogerse al SIMPLE las personas naturales o jurídicas que en el año gravable anterior hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 100.000 Unidades de valor Tributario (UVT). Las obligaciones bajo este régimen se reducen al pago y declaración anual consolidada, pago de los anticipos bimestrales para quienes les aplique, contar con el instrumento de firma electrónica y adoptar un sistema de facturación electrónica dentro de los dos meses siguientes a la inscripción al régimen.
Beneficios
- Mejora el flujo de caja
El artículo 911 del Estatuto Tributario (E.T.) señala que los contribuyentes del impuesto unificado bajo el simple no están sujetos a retención y tampoco están obligados a practicar autorretenciones a título de renta e ICA. Por otro lado, las tarifas son significativamente menores respecto al régimen ordinario del impuesto sobre la renta.
- Reduce el costo de cumplimiento de obligaciones fiscales
Mediante la declaración anual consolidada, el contribuyente podrá cumplir con la obligación de declarar el impuesto sobre la renta, ICA, impuesto nacional al consumo y ganancia ocasional. En el caso del anticipo, los contribuyentes podrán pagar anticipadamente los impuestos mencionados anteriormente y, además, el impuesto sobre las ventas (IVA).
- Reduce los costos de nómina, promueve la bancarización y brinda descuentos tributarios
El valor de los aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador se toma como descuento del impuesto o anticipo a pagar según los parágrafos 3 y 4 del artículo 903 del E.T. Además, el contribuyente que opte por el SIMPLE puede estar exonerado del pago de SENA, ICBF y Salud en los términos del artículo 114-1 del E.T. Por otro lado, también se podrá tomar como descuento el 0,5 % de los pagos y abonos en cuenta por concepto de ventas de bienes o servicios realizados a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y otros mecanismos de pagos electrónicos.
Reforma tributaria – Ley 2277 de 2022
La reforma tributaria (Ley 2277 de 2022) trajo consigo modificaciones para el RST. A continuación, encontrará las principales modificaciones:
1. Actividades económicas del antiguo grupo 3
Las personas que presten servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales que antes integraban el grupo 3 y ahora el grupo 5 del régimen, solo podrán ser contribuyentes del SIMPLE cuando sus ingresos brutos sean inferiores a 12.000 UVT en el año gravable anterior.
2. Inclusión de nuevas actividades
Queriendo abarcar otras actividades y, por consiguiente, tener más beneficiaros y contribuyentes en el SIMPLE, la reforma tributaria añadió a las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades económicas con código CIIU 4665, 3830 y 3811 que hayan obtenido utilidades netas superiores al 3 % del ingreso bruto.
Las actividades de educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia, también fueron agregadas al régimen, pues en la anterior norma no estaban contempladas. Así las cosas, en la actualidad, las actividades que hacen parte del SIMPLE son las siguientes:
Grupo 1 | Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería. |
Grupo 2 | Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agroindustria, mini-industria y microindustria; actividades de telecomunicaciones; y las demás actividades no incluidas en los demás grupos. |
Grupo 3 | Actividades de expendio de comidas y bebidas y actividades de transporte. |
Grupo 4 | Educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social. |
Grupo 5 | Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales. |
Grupo 6 | (Comercio al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra (CIIU 4665); recuperación de materiales (CIIU 3830); y recolección de desechos no peligrosos (CIIU 3011). |
3. Reducción de tarifas
Tanto la tarifa simple consolidada anual como la tarifa simple bimestral se redujo con la Ley 2277 de 2022, tal y como se muestra en la siguiente tabla:
Tener en cuenta que, en el caso de los anticipos bimestrales, se debe adicionar la tarifa del 8 % del impuesto nacional al consumo a la tarifa simple consolidada del anticipo bimestral.
4. No obligación de presentar y pagar anticipo bimestral
Los contribuyentes pertenecientes al SIMPLE que no superen los 3.500 UVT de ingreso no están obligados a presentar la declaración bimestral, únicamente la declaración anual consolida y el pago anual.
5. Nuevo descuento
De forma excluyente, en caso de optar por este descuento, los contribuyentes del SIMPLE podrán tomar como descuento tributario los importes efectivamente pagados por concepto de gravamen a los movimientos financieros (GMF), con independencia de su relación o no con la actividad económica. Este descuento no podrá exceder el 0,004 % de los ingresos netos del contribuyente y tampoco el impuesto simple a cargo.
6. No responsabilidad del IVA
Los contribuyentes del SIMPLE que desarrollen una o más actividades establecidas en el numeral 1 del artículo 908 del E.T. no serán responsables del IVA. Es decir, que quienes desarrollen las actividades propias de tiendas pequeñas, de minimercados, micromercados y de peluquería, dejarán de ser responsables del impuesto sobre las ventas. Así mismo, los contribuyentes personas naturales del SIMPLE no serán responsables del IVA cuando sus ingresos brutos sean inferiores a 3.500 UVT. Cabe mencionar que los sujetos pasivos de este régimen son responsables del IVA. Por lo tanto, todos los contribuyentes del SIMPLE son responsables del IVA con excepción de quienes cumplan las anteriores disposiciones.
Redacción INCP
[1] La informalidad multidimensional empresarial está compuesta por las siguientes dimensiones: entrada (RUT y Registro Mercantil), insumos (aportes de salud, pensión y ARL al personal ocupado), producción (renovación del Registro Mercantil y gastos para funcionamiento) y tributaria (registros contables y las declaraciones del impuesto sobre la renta, IVA e ICA).