No podemos pasar por alto las NIIF

No podemos pasar por alto las NIIF

Todo el mundo quiere regular a la vieja usanza, de allí la importancia de respetar la solemnidad y la constitucionalidad de las leyes.

Si continuamos haciendo quites a las condiciones que nos impone la globalización, terminaremos con un enjambre de normas que nos desquiciarán a gerentes y a contadores en particular.

Como lo afirmó el Doctor Daniel Sarmiento Pavas – Consejero del CTCP y con quien tuve la fortuna de compartir algunos escenarios en la correría que hicimos por varias ciudades desde el año 2010 llevando el mensaje al empresariado Colombiano sobre la necesidad de andarle temprano al alistamiento en NIIF. El Doctor Sarmiento identificó un grave error en el texto conciliado del proyecto de Ley 109 de 2015 de Cámara de Representantes y 24 del Senado de la República, mediante el cual se añadió un orangután que puede llevar al traste la convergencia de Colombia hacia los estándares internacionales de información financiera, porque en esencia introduce un parágrafo al artículo 19 del citado proyecto mediante el cual prácticamente se redefine el concepto de “ingresos” que establece claramente el estándar internacional al darle esa característica a un pasivo que tiene una destinación específica. 

Aprovecho este yerro en el citado proyecto de ley, para indicar mi consideración en el sentido que por la vía de los Decretos que se han expedido desde que se emitió la Ley 1314 en el año 2009, de verdad que Colombia no solo quedará mal parada con la comunidad internacional, sino que de aquí en adelante gerentes y contadores en particular tendrán que consultar permanentemente qué organismo del Estado habrá emitido una norma que afecte las políticas contables que con tanto esfuerzo y tiempo tomaron en su diseño en la búsqueda de presentar información financiera de alta calidad.

A continuación, varios ejemplos que no solo el proyecto de ley descrito conlleva amenazas que impedirán aplicar las normas internacionales de información financiera:

El primer ejemplo se origina del Decreto 1851 de 2013, mediante el cual se oficializó que el marco técnico normativo para entidades del grupo 1 aplicaba con rigor, excepto para el caso de las entidades vigiladas por Superfinanciera, especialmente establecimientos de crédito que continuarán aplicando las normas prudenciales sobre su cartera de crédito y para el caso de las aseguradoras que su pasivo por concepto de reservas técnicas catastróficas también continuarán aplicando la regulación prudencial que expida la Superfinanciera, lo que se traduce en que para estas entidades cuyo principal activo y pasivo que lo constituyen precisamente su cartera de crédito y el pasivo de carácter contingente, continuarán aplicando norma prudencial y no financiera.

Posteriormente mediante el Decreto 2267 de 2014, para las entidades financieras citadas en el anterior párrafo, se aprobaron nuevas excepciones para la aplicación de NIIF, esta vez para las cuentas de inversiones, en resumen no aplicarán NIIF ni en la cartera ni en las inversiones.

Seguidamente, en diciembre de 2015, este tipo de excepciones fueron conferidas para las entidades de economía solidaria vigilados por la Supersolidaria, quienes tampoco aplicarán NIIF ni NIIF para PYMES en su principal activo y en los aportes sociales. Para el caso de la cartera de crédito,  cuando preparen sus estados financieros individuales o separados aplicarán la norma que expida la Supersolidaria y presentar los aportes sociales en el patrimonio, pero sí deberán aplicar el estándar en los estados financieros consolidados para el tratamiento de la cartera y de paso presentar los aportes sociales en una cuenta del pasivo, pero lo irreductibles en el patrimonio  (es decir, la misma entidad deberá preparar dos tipos de estados financieros en caso que deba consolidar). No obstante, para las demás entidades no vigiladas por la Supersolidaria sí deberán aplicar el rigor del estándar internacional para el tratamiento de la cartera y demás partidas tanto en sus estados financieros individuales o separados como en los consolidados.

Bajo los anteriores argumentos, queda claro que Colombia tendrá los siguientes marcos normativos:

–        Para los preparadores de información financiera del grupo 1.

–        Para los preparadores de información financiera del grupo 1 (con excepciones para cartera, inversiones y reservas técnicas en entidades financieras y aseguradoras).

–        Para los preparadores de información financiera del grupo 2.

–        Para los preparadores de información financiera del grupo 2 (Con excepciones para cartera de crédito en entidades vigilados por Supersolidaria).

–        Para los preparadores de información financiera del grupo 3.

–        Para los preparadores de información financiera de empresas del estado.

–        Para los preparadores de información financiera de entidades del gobierno.

–        Para entidades en liquidación. 

Fuente: Ecosolidario – Carlos Rodríguez

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