CTCP respondió preguntas relacionadas con el contador y revisor fiscal de una propiedad horizontal
Por medio del Concepto 0292 de 2022, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) respondió a una consulta en donde se le plantearon los siguientes casos:
- Se retiran el contador y representante legal de una propiedad horizontal, se niegan a firmar los estados financieros del tiempo en que estuvieron ejerciendo su cargo. En este caso, ¿se debe hacer alguna aclaración por la situación?, ¿el contador que ingresa puede firmar con alguna salvedad? y ¿cuál es la conducta a seguir? Para responder a las preguntas, el CTCP se remitió al Concepto 0749 de 2022 en donde se manifestó que, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 675 de 2001, “el administrador responde por los perjuicios causados a los copropietarios, a las personas jurídicas y a terceros, por dolo, culpa leve y culpa grave. Se presumirá la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal”. El CTCP precisó que además del órgano de administración (Ley 675 de 2001, art. 36), los miembros del consejo de administración también son administradores (art. 22 Ley 222 de 1995), por ello el ejercicio de este cargo genera responsabilidad, fundada por acción u omisión. Según el CTCP, es importante tener en cuenta lo estipulado por el artículo 43 de la Ley 222 de 1995 sobre responsabilidad penal, cuando fuere el caso.
Por otra parte, el CTCP menciona que si el peticionario considera que el contador o el revisor fiscal ha cometido faltas en el ejercicio de sus funciones, o que la información que certifica viola las normas que rigen a la profesión, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 35, 37.4, 37.6, 37.7, 69 y 70 de la Ley 43 de 1990, se podrá presentar la queja formal y debidamente documentada ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores (JCC). A su vez, quienes resulten afectados por las actuaciones de los contadores públicos, ya sea en su calidad de contadores públicos o revisores fiscales, pueden informar al Tribunal Disciplinario del incumplimiento de las obligaciones profesionales, en los términos de la Resolución 604 del 2020 de la JCC, la cual reglamenta el procedimiento sancionatorio. En cuanto a los estados financieros, para que tengan validez legal, como ya lo ha expuesto el CTCP, deben estar debidamente certificados en los términos del artículo 37 de la Ley 222 de 1995, estos deben estar firmados por quienes los deben certificar teniendo en cuenta lo establecido por el Decreto 2270 de 2019.
- El conjunto no aprueba los estados financieros del año 2020 por duda en varios rubros. La asamblea dispone una auditoria, la cual, por diferentes motivos, no se realiza. En la última asamblea por insinuación de la revisoría fiscal “mejor aprobar esos estados financieros para salir de ese tema y no entrar en más gastos”. ¿Esa actitud o comportamiento es legal o ético del revisor fiscal? En este punto, el CTCPrecalca que el revisor fiscal, acorde con el artículo 213 del Código de Comercio -norma a la cual remite supletivamente el artículo 15 de la Ley 1314 de 2009-, tiene derecho a intervenir en las deliberaciones de la asamblea, pero la decisión sobre las observaciones o recomendaciones que haga es de exclusiva potestad de los asambleístas.
- El revisor fiscal es conocido o amigo del administrador de turno quien trajo su hoja de vida y fue elegido por la asamblea. ¿Hay alguna inhabilidad o conflicto de intereses para ejercer el cargo de revisor fiscal? El CTCP señala que la Ley 675 de 2001 no establece ningún tipo de inhabilidad para la relación personal referida en la pregunta. No obstante, este organismo menciona que se debe tener en cuenta que los revisores fiscales deben cumplir los principios de las normas legales vigentes como lo señala la Ley 43 de 1990 en su artículo 8, entre ellas, el observar las normas de ética profesional. En el artículo 50 de la ley en mención, se indican algunas inhabilidades y posibles causas de conflictos de interés que el CTCP recomienda estudiar para formar un criterio claro al respecto. Asimismo, en el Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario (DUR) 2420 de 2015, se indica que un contador público está obligado a establecer si existen amenazas que afecten el cumplimiento de su labor, y disponer las salvaguardas que sean pertinentes.
Ver: Concepto 0292 de 2022
Redacción INCP