Se modifican los estatutos del Banco de la República
Con la intención de alinear al Banco de la República con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), la Junta Directiva y el Gobierno Nacional aprobaron que los instrumentos financieros de esta entidad se pudieran clasificar en una nueva categoría: valor razonable con cambios en Otro Resultado Integral. Anteriormente, solo se permitían que los instrumentos financieros se registraran en dos categorías: costo amortizado y valor razonable con cambio en resultados, lo cual afectaba la utilidad de las variaciones de las reservas internacionales. La anterior modificación fue expedida por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2443 de 2022.
Ver: Decreto 2443 de 2022
Redacción INCP
Para más información revise el artículo “De forma consistente con las disposiciones de la Ley 31 de 1992 y en línea con las Normas Internacionales se modificaron los estatutos del Banco de la República” publicado por el Ministerio de Hacienda.
De forma consistente con las disposiciones de la Ley 31 de 1992 y en línea con las Normas Internacionales se modificaron los estatutos del Banco de la República
Hasta el 2021, los estatutos del Banco de la República sólo permitían que los instrumentos financieros se registraran en dos categorías: (i) costo amortizado y (ii) valor razonable con cambio en resultados.
Por esa razón, todas las variaciones de las reservas internacionales generadas por cambios en los precios de su portafolio de inversión se clasificaban bajo la segunda categoría, afectando la utilidad, sin importar si las variaciones de las reservas se realizaban o no.
Esta restricción volvía volátil la utilidad del Banco de la República, y por lo tanto los ingresos de la Nación, derivados de estas utilidades. Además, distanciaba las prácticas contables de los estándares internacionales vigentes.
Por lo anterior, con la intención de alinear al Banco de la República con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), la Junta Directiva y el Gobierno Nacional permitieron que los instrumentos financieros se pudieran clasificar en una nueva categoría: (iii) valor razonable con cambios en Otro Resultado Integral. Esta modificación fue aprobada por la Junta Directiva, y expedida por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2443 de 2022.
Este ajuste permitirá que las variaciones en el valor de las reservas internacionales, generados por cambios en los precios del tramo de portafolio de inversión con manejo pasivo, se puedan registrar bajo la tercera categoría y no
afecten la utilidad cuando no se realicen, dándole un tratamiento similar al que en la actualidad tienen los cambios en valoración por tasas de cambio, y los derivados de las fluctuaciones en las tasas de interés de mercado de los TES en poder del Banco de la República.
Con esta modificación, la utilidad del Banco de la República en 2022 será de alrededor de $1,7 billones, según cifras preliminares analizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Lo anterior, además es consonante con las normas internacionales de contabilidad que aplica el Emisor para instrumentos financieros y el decreto que desarrolla los Estatutos.
Finalmente, además de volver más predecibles y menos volátiles los ingresos de la Nación, que se usan para financiar el Presupuesto General de la Nación, se evita que el Banco de la República tenga en 2022 pérdidas por razones puramente contables, y que no se alinean con la metodología de registro usada internacionalmente.
Fuente: MinHacienda