Archivado el proyecto de reforma laboral 

Archivado el proyecto de reforma laboral 

La reforma laboral, uno de los principales proyectos del Gobierno Nacional, fue archivada el 20 de junio de 2023 debido a la falta de quórum en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, donde se debía votar y debatir para su aprobación final. Solo asistieron 8 representantes a la sesión del 20 de junio, cuando se necesitaban al menos 11 presentes para la votación, ya que la Comisión Séptima cuenta con un total de 21 miembros.

Como consecuencia de lo ocurrido, la reforma laboral deberá ser presentada en el próximo período legislativo. Recordemos que entre las principales disposiciones del proyecto se encontraban la modificación de la jornada diurna que sería de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. y la nocturna de 7:00 p.m. a 6:00 a.m; el aumento a 100% del recargo dominical; la regulación del contrato por prestación de servicios; y la formalización de los trabajadores en las plataformas digitales de domicilios.

Al respecto, el presidente Gustavo Petro expresó a través de Twitter: “El hundimiento de la reforma laboral es muy grave. Demuestra que la voluntad de paz y de pacto social no existe en el poder económico. Dueños del capital y de los medios lograron cooptar el Congreso en contra de la dignidad del pueblo trabajador. Creen que las ganancias salen de la esclavitud, las largas jornadas y la completa inestabilidad laboral. El gobierno del cambio no abandonará los intereses de la trabajadora y el trabajador”

Redacción INCP

¿Cuáles son las propuestas de la reforma laboral que se adelanta en Colombia?

Una mirada desde los expertos

El pasado 16 de marzo, el presidente Gustavo Petro junto a la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, le presentaron al país y al Congreso de la República una propuesta de reforma laboral. Se trata de una reforma estructural que manifiesta tener como objetivos: modificar el Código Sustantivo del Trabajo (CST), otorgar igualdad de oportunidades para los trabajadores, proteger los derechos individuales, garantizar el derecho colectivo del trabajo y mejorar las relaciones laborales.

Si bien el articulado pretende entablar nuevas dinámicas sociales que propicien mejoras dentro del mercado laboral y brinden una mayor protección a los trabajadores del país, según la opinión de los expertos, el documento ha dejado de lado diversos aspectos que pueden causar efectos contrarios a lo esperado; es decir, reducir la empleabilidad, fomentar el trabajo informal, e incluso, afectar significativamente a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes), las cuales, según un informe del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitido en abril de 2023, conforman más del 98 % del tejido empresarial en el país. A continuación, compartimos algunos de los temas clave que abarca la propuesta de la reforma laboral que se adelanta en Colombia.

Contratación laboral

El proyecto de reforma laboral, según Germán Benítez – gerente laboral, seguridad social y migratorio en PricewaterhouseCoopers, “pretende garantizar la mejoría de las condiciones a las personas que ya cuentan con un contrato laboral. Sin embargo, limita la flexibilidad entre los contratos de trabajo determinando el contrato a término indefinido como regla general en materia de contratación laboral y deja de lado otras condiciones laborales especiales, como el trabajo por horas que se desempeña en el sector comercio”.

El articulado de la reforma determina que el contrato a término fijo tendría un carácter excepcional y quedará supeditado a cubrir una necesidad puntual y temporal del empleador por un máximo de tres años, lo cual deberá quedar consignado por escrito. Asimismo, establece la obligación de celebrar los contratos por obra o labor describiendo por escrito las actividades a desarrollar y la duración, so pena que se entienda pactado a término indefinido. Además, modifica la naturaleza del contrato de aprendizaje pasando este a ser un contrato a término fijo, en el cual se deberán dejar pactadas las labores especiales que el aprendiz ha de desempeñar y contará con todas las prestaciones de ley que tienen lugar bajo las normas del CST.

En palabras de Juliana Morad, directora del departamento de derecho laboral de la Pontificia Universidad Javeriana, “sin una flexibilidad en los contratos, se desconoce el trabajo informal que es en gran medida como los colombianos trabajan”. De la mano con esto, la reforma muestra una problemática con las indemnizaciones por desvinculación de trabajadores porque, según la experta, “contratar y desvincular a alguien de una empresa va a ser muy difícil ya que si se trata de desvincular al trabajador sin justa causa se podría considerar un acto discriminatorio y el empleador deberá probar que no es así, lo cual incrementa el proceso y en general los costos”.

Adicionalmente, según Morad, estas disposiciones “podrían dificultar la adaptación de las empresas a las necesidades del mercado, especialmente a las MiPymes”.

Costos laborales

De la mano del punto anterior, una de las principales preocupaciones que ven los expertos es el incremento de los costos laborales. Al determinar como regla general los contratos a término indefinido, los costos dentro de la contratación se incrementarían y, según Germán Benítez, aunque generan mayores beneficios para los trabajadores, hace más difícil que las empresas pequeñas puedan mantener a sus empleados: “yo como empresario empezaría a dudar en contratar a personas que no hacen parte directa del objeto social de mi empresa, pues se me incrementa inmediatamente la nómina, la planta de personal y, en general, los costos laborales, los cuales no se pueden solventar tan fácilmente y muchas veces se deben tener en cuenta las reglamentaciones externas”, dice el experto.

Por otro lado, el articulado de la reforma laboral propone que la jornada nocturna empiece a partir de las 6 p.m., tres horas antes de lo que actualmente está establecido en el CST, y adiciona que el recargo nocturno ya no será del 75 % del valor de la hora sobre el salario ordinario del trabajador, sino del 100 %, lo cual conllevaría a un incremento promedio de una hora de trabajo nocturno del 25 %. Este incremento porcentual, según Germán, “acrecentaría en gran medida los costos de empleabilidad para los comercios que desempeñan labores en jornadas nocturnas, tales como los restaurantes, bares, establecimientos de comercio y turismo, y prestadores de servicios básicos como acueductos o eléctricas, e incluso establecimientos de extracción de petróleo”.

Según Morad, “las jornadas nocturnas son difíciles para los empresarios por los costos agregados y un incremento de los costos laborales puede afectar la generación de empleo formal”. Para la experta, algo contraproducente del proyecto radica en que “el Gobierno considera que al aumentar los costos laborales eso se va a traducir en ingresos para los trabajadores y creará un aumento en la demanda agregada. [Sin embargo,] esto solo funciona para las personas que ya cuentan con contratos laborales formales y reciben por lo menos un salario mensual. No se está pensando en el mercado laboral en conjunto, en donde la característica principal es que Colombia es un país de trabajadores informales, en el cual existe una brecha muy grande entre la formalidad y la informalidad”.

Así pues, según Morad, “establecer costos solo creyendo en la reivindicación de derechos de unos pocos (los que tienen contratos laborales) es generar riesgos muy altos para el tejido empresarial”.

Tercerización laboral

En este aspecto, se introduce el requisito de que los contratistas y subcontratistas tengan su propia organización empresarial y especialización productiva, y en caso de que no se constituyan como tal, serán entendidos como simples intermediarios. Esta regulación de la tercerización busca garantizar la estabilidad laboral y mejorar las condiciones de los trabajadores subcontratados. Sin embargo, según Benítez, “obliga a la empresa usuaria a extender los derechos salariales y prestacionales a los trabajadores de sus contratistas o subcontratistas, especialmente cuando se contraten servicios relacionados con su actividad principal, lo cual genera mayor responsabilidad para la empresa contratista”.

Este punto pone en entredicho, según Benítez, “las reglas de solidaridad que hoy no existen y que generan grandes efectos en cuestión de costos para los empresarios”. Sumado a esto, según Morad, “al limitar las subcontrataciones se afectan las formas productivas de las empresas y hace que la cadena productiva pueda ser más costosa”.

Reconocimiento de categorías especiales

La reforma laboral busca regular las siguientes categorías especiales de trabajo:

Plataformas digitales

Se pretende que los trabajadores de plataformas digitales, de reparto o entrega sean vinculados mediante un contrato de trabajo, sin que sea posible pactar una cláusula de exclusividad. Sobre este punto, Benítez considera que reconocer el trabajo en plataformas es positivo ya que “reconoce la autonomía e independencia de los trabajadores que prestan sus servicios a través de herramientas tecnológicas”. Al respecto, Morad afirma que dicho reconocimiento “deja de lado otros rubros como las webcamers, quienes le generan grandes ingresos de dinero al país”.

Trabajo rural

El articulado reconoce la modalidad de trabajo rural bajo el término de ‘jornal agropecuario’. Ante esto, Benítez destaca la creación de un salario mínimo diferencial para el sector, el cual no podrá ser inferior a un salario mínimo diario más el 30 % del factor prestacional, y condiciones especiales para el pago de las prestaciones sociales y los aportes al sistema de seguridad social. De la misma manera, Morad expone que “la reforma crea condiciones más flexibles y coherentes con las prácticas en el campo y permite generar garantías para este rubro en específico”.

Trabajadores migrantes

En este rubro, Morad destaca que, según el articulado de la reforma, el empleador no podrá eximirse de las obligaciones laborales a su cargo cuando suscriba un contrato de trabajo con una persona migrante que no tenga definida su situación migratoria y expresa que “aunque es difícil la regularización del trabajo migrante por los impedimentos del ordenamiento jurídico que se establecían cuando no tenían documentos, es importante destacar que en esta reforma se quiere garantizar que los migrantes tengan los mismos derechos laborales y de seguridad social independiente de su estado migratorio”.

Equidad y reducción de brechas

En este aspecto, la reforma busca promover la igualdad de oportunidades y trato entre hombres y mujeres, proteger a las madres cabeza de hogar y estabilizar laboralmente a personas que se encuentran amparadas por fueros y limitaciones, entre otros aspectos. Según Morad, “hay propuestas interesantes en la reforma para hacerle frente a la reducción de brechas. Por ejemplo, la apuesta del incremento de la licencia de la paternidad, pasando de 2 a 12 semanas (de aprobarse la ley se incrementaría inmediatamente a 5 semanas y el resto se haría progresivamente), pues deja entrever la disposición de equiparar la brecha de género y la labor de cuidado. Esto, además, se tendría que ver en conjunto con la licencia parental compartida creada por la Ley 2114 de 2021. En ese sentido, ambos proyectos ayudarían a equipar los costos laborales que los empresarios enfrentan al dar las licencias parentales.”

La formalización de las trabajadoras del hogar también es una apuesta legislativa grande que está realizando el Gobierno. Al respecto, Morad indica que “esta apuesta busca proteger a un grupo de trabajadores -que tradicionalmente es feminizado-, por medio del registro del contrato de trabajo, permitiendo la formalización de los trabajos en el hogar”.

Otra apuesta que hace el Gobierno Nacional y que destaca la experta es “la generación de un ranking público con información de la participación de las mujeres en el sector empresarial, en las posiciones de toma de decisión y en los sindicatos”.

Sindicalización

El articulado propone cambios en el derecho laboral colectivo buscando crear garantías para el ejercicio del derecho de asociación sindical en las empresas para que estas reconozcan los sindicatos, habiliten espacios de reunión y comuniquen abiertamente a sus empleados los grupos sindicales que existen. Según Benítez, lo clave en esta materia es la creación de una uniformidad en la negociación colectiva pues “esta reforma busca tratar de reducir la cantidad de personas negociadoras y generar un único pliego de peticiones, con el fin de facilitar la posibilidad de negociación entre el empleador y todos los sindicatos que participaron de dicho pliego”.

Benítez expone que “el real propósito de la reforma laboral es el asunto colectivo permitiendo que las organizaciones sindicales tengan la posibilidad de inmiscuirse en el manejo de las empresas y presentando cambios en el derecho de asociación prohibiendo los pactos colectivos”. Lo cual, a criterio del experto, representa un gran problema dentro de las empresas.

Al respecto, Morad expresa que “es paradójico que el articulado se extienda en este aspecto, cuando la tasa de sindicalización en el país es menor al 3 % y se da mayoritariamente en las grandes empresas”. Así pues, para la experta, “crear una reforma que mayoritariamente apunta a los grupos sindicales puede generar un desgaste legislativo innecesario. En cambio, se podría pensar en otras maneras de garantizar el trabajo para los colombianos, como, por ejemplo, la educación”.

En suma, si bien hay disposiciones que se rescatan del proyecto de reforma laboral presentado por el Gobierno Nacional, existen otros asuntos que pueden ser contraproducentes para los empresarios del país y, en especial, para las MiPymes.

Astrid Guerrero Trujillo

Editora del INCP

Entrevistados

Juliana Morad Acero

Directora del departamento de derecho laboral – Pontifica Universidad Javeriana

Germán Benítez

Gerente laboral, seguridad social y migratorio – PwC

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